Importación de Cámaras para bicicletas  - Clasificación Arancelaria

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que de las cámaras para bicicletas o la cámara de aire es un componente que, una vez montado en el neumático, se infla y mantiene a este en la posición correcta, lo que hace que la bicicleta sea cómoda de conducir. En cualquier caso, es imprescindible que el tamaño de las cámaras de aire se adapte a los neumáticos de la bicicleta y que la válvula se adapte a las ruedas. En este artículo aprenderemos a elegir correctamente la cámara para una bicicleta.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de las cámaras para bicicletas hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) , dentro de la explicación de la partida 40.13 dispone que:  

Las cámaras se utilizan, por ejemplo, para equipar los neumáticos (llantas neumáticas) de vehículos de carretera con motor, remolques o bicicletas.

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Personal

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado, las cámaras para bicicletas debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.13. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas) siendo; 4013.20.00.00 De los tipos utilizados en bicicletas. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 15%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo este el solicitud de Autorización de Licencias de Importación en caso de realizarse con el régimen 10 y más en las notas explicativas nos especifican de que se trata este producto.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

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