Importación de Botones para Mando - Clasificación Arancelaria

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, primero los mandos donde se ubica este producto, donde es conocido como mando a distancia o control remoto, es un artefacto que sirve para operar remotamente una máquina, mientras que un mando de consolas o joystick es el periférico que sirve para controlar las acciones de un videojuego. Donde los botones hacen la función de comandos para poder comunicar del usuario a la máquina.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los botones para el mando hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Ya que el producto es hecho con caucho se debe clasificar en el capítulo 40 ya que se clasifica todos los productos y materiales hechos de cauchos y las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Ya que dentro de esta partida no se encuentra  explícitamente una subpartida con este producto nos vamos a las últimas subpartida y por medio de las notas explicativas le clasificamos.

 La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), dentro de la explicación de la partida 40.17 dispone que:  

El caucho endurecido (por ejemplo, la ebonita) se obtiene vulcanizando el caucho con una gran proporción de azufre (superior a 15 partes por 100 partes de caucho). El caucho endurecido puede contener también pigmentos y cantidades elevadas de cargas, por ejemplo carbón, arcilla y sílice. Sin cargas, pigmentos ni estructura celular, el caucho endurecido es una materia dura, pardo negruzca (a veces roja), que prácticamente no es flexible ni elástica y puede moldearse, aserrarse, taladrarse, tornearse, pulirse, etc.

Muchos cauchos endurecidos adquieren un acabado muy brillante cuando están pulidos.Esta partida comprende el caucho endurecido, incluida la variedad celular o porosa, en cualquier forma, así como los desechos y desperdicios.

Está también comprendido aquí, el conjunto de manufacturas de caucho endurecido no expresadas ni comprendidas en otros Capítulos y principalmente: las cubas, cubetas, mangos para artículos de cuchillería, empuñaduras, botones de mando, mangos para cualquier uso, tubos y artículos de tubo, tapones, artículos de higiene, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA

10666482073?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado los borradores debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.16. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4017. Siendo; 4017.00.00.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 0%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo el DCP si se realiza la importación desde la República de Corea, siendo la institución que lo desarrollo el Comité de Comercio Exterior, por la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales