¿Qué es una importación al consumo? | ||
Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País para su libre disposición; uso o consumo definitivo, una vez eralizado el pago respectivo de impuestos | ||
¿Quiénes pueden importar a consumo? | ||
Todas las personas Naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país | ||
¿Qué debo hacer para registrarme como importador ante la Aduana del Ecuador? | ||
Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:
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¿Qué documentos exige la Aduana del Ecuador al momento de realizar una importación? | ||
Como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA): • Original o copia negociable del Documento de Transporte. Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE): • Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
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DATOS IMPORTANTES | ||
• Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático (canal verde). | ||
¿Qué impuestos debo pagar en la Aduana del Ecuador? | ||
• El valor CIF de su mercancía, es la base imponible para el cálculo de los impuestos y comprende la suma de los siguientes valores.
• Una vez obtenido el valor CIF, podrá hacer el cálculo de los siguientes impuestos: - AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. - FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) - ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) - SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS** - IVA (Impuesto al Valor Agregado) - IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS EL VALOR TOTAL A CANCELAR POR EL IMPORTADOR, ES LA SUMA DE LOS IMPUESTOS ANTES MENCIONADOS. * El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final. |
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