KIWI FRESCO
El kiwi o mangüeyo es la baya de la enredadera Actinidia deliciosa. Es originaria
de una gran área de China, sobre todo de los bosques del valle del río Yangtsé.
Introducida en Nueva Zelanda en 1904, fue cultivada desde entonces en muchas
regiones templadas por su fruto comestible.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
Con aterioridad en publicaciones anteriores se mencionó sobre las Reglas Generales para la Clasificación Arancelaria por lo que para la clasificación del producto seleccionado aplican las siguientes reglas generales interpretativas:
REGLA 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
REGLA 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo). Por tanto, se clasifican aquí: 1) Las fresas (frutillas). 2) Las frambuesas, zarzamoras, moras y las moras-frambuesa. 3) Los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. 4) Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa). 5) Duriones (Durio zibethinus). 6) Las grosellas de drupa negra (casis), de drupa blanca o de drupa roja, y las espinosas. 7) Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo)*, azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de “pawpaws”.
Posición Arancelaria
Entonces decimos que por medio de la clasificación arancelaria denotamos que el producto seleccionado, según el Sistema Armonizado se encuentra clasificado de la siguiente manera: la Subpartida 0810.50.00.00 AKiwis  ha sido clasificada dentro de la Sección II de Productos del Reino Vegetal capítulo 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios, Partida 0810 Las demas frutas u otros frutos, frescos, que grava tributos al comercio exterior como un ad valorem del 25%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%. Además, se le aplican las reglas generales del capítulos y las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6.
Autora: Lilian Peñaloza
Fuente: 
Salerno de Malaver F. (2007) Nomenclatura Común Andina. Perú, Lima. Secretaría General de la Comunidad Andina
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