El término Cost, Insurance and Freight, ¨puerto de destino convenido ¨.  costo seguro y flete Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.   El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.  En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.

 

El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

 

El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

 

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

 

RESPONSABILIDADES Y GASTOS

Vendedor

Comprador

Embalaje, etiquetado 

Tarjadora(descargar la mercancía al muelle)

Traslado al terminal  en origen

Puerto (Almacén Temporal )

Gastos de Aduana en origen

Proceso aduanero (DAI ¨declaración aduanera de importación ¨)

Puerto (Almacén temporal )

traslado del puerto a la bodega del propietario

Handling (traslado del muelle al buque)

 

Contrato de transporte internacional (buque)

Contrato seguro internacional (cobertura mínima)

 

 

 

 El termino CIF¨ Transporte y Seguro Pago Hasta¨ es  exclusivamente para transportar la mercancía en buque.  Las responsabilidades por parte del vendedor serán hasta el momento que entrega la mercancía a  disposición del comprador, el vendedor tiene la obligación de contratar el transporte y el seguro internacional. El comprador tiene la responsabilidad de daño o robo de la mercancía desde el momento del desembarque en el puerto de destino hasta las bodegas del importador o comprador

 

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