El término Cost, Insurance and Freight, ¨puerto de destino convenido ¨. costo seguro y flete Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido. En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
RESPONSABILIDADES Y GASTOS
Vendedor | Comprador |
Embalaje, etiquetado | Tarjadora(descargar la mercancía al muelle) |
Traslado al terminal en origen | Puerto (Almacén Temporal ) |
Gastos de Aduana en origen | Proceso aduanero (DAI ¨declaración aduanera de importación ¨) |
Puerto (Almacén temporal ) | traslado del puerto a la bodega del propietario |
Handling (traslado del muelle al buque) |
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Contrato de transporte internacional (buque) Contrato seguro internacional (cobertura mínima) |
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El termino CIF¨ Transporte y Seguro Pago Hasta¨ es exclusivamente para transportar la mercancía en buque. Las responsabilidades por parte del vendedor serán hasta el momento que entrega la mercancía a disposición del comprador, el vendedor tiene la obligación de contratar el transporte y el seguro internacional. El comprador tiene la responsabilidad de daño o robo de la mercancía desde el momento del desembarque en el puerto de destino hasta las bodegas del importador o comprador
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