IMPORTACIÓN DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 El Consejo Nacional de Discapacidades  otorga una autorización siempre que la persona demuestre su incapacidad. Cuando se cumplen los requerimientos exigidos para ser considerado como discapacitado y si desea importar un vehículo para su uso, debe sujetarse a una serie de exámenes que definen el tipo de vehículo apropiado. 

En Ecuador por disposición del Gobierno se exonera a personas con discapacidades del pago total de derechos arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al valor agregado (IVA), como también el impuesto a consumos especiales con excepción de tasas portuarias y almacenaje a las importaciones. El trámite de autorización de vehículos ortopédicos sólo podrá ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS y gozará de las exoneraciones de acuerdo a la que establece la normativa legal en referencia la importación de vehículos ortopédicos.

Con la nueva Ley de discapacidades se presenta la siguiente tabla:

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Requisitos para importar 

  • Solicitud del interesado o su representante legal dirigida al Presidente del CONADIS.
  • Copia certificada de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del interesado de haber ejercido ese derecho de manera opcional.
  • En caso de que la solicitud sea presentada por el representante legal del interesado, entregará además de la copia de la cédula y la papeleta de votación, la documentación que lo acredite como tal.
  • Estar calificado como persona con discapacidad por una de las unidades autorizadas de calificación de la discapacidad contempladas en la ley. En la calificación constará expresamente la necesidad y el tipo de vehículo ortopédico o no ortopédico. Si la solicitud es por primera ocasión, el certificado no debe tener más de tres años de expedido por dichas unidades;
  • Licencia de conducción tipo “F” de la persona con discapacidad que pueda conducir por sus propios medios o la que corresponda a su representante legal que va a conducir el vehículo.
  • Las personas con discapacidad que no necesite licencia “F”, dado su grado de movilidad, la que corresponda.
  • Informe socio económico de trabajo social de una de las unidades autorizadas de calificación contempladas en la ley, con el respaldo respectivo.
  • Documento o documentos que respalden y garanticen que cuenta con los recursos de origen lícito necesarios para importar el vehículo. El vehículo será para su uso personal, pero, previa autorización otorgada por el CONADIS podrá ser conducido por cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el conductor chofer que esté debida y legalmente autorizado por el beneficiario por escritura pública.

CONCLUSIONES:

Todos las personas con capacidades especiales puedan utilizar vehículos importados.

El reglamento también determina que se pueden comprar vehículos del año o de tres años atrás

AUTOR:

Diana Samaniego

FUENTE:

CONADIS Chevrolet

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