INTRODUCCIÓN

Debemos tomar en cuenta que de acuerdo al Artículo 74 de la Ley orgánica de discapacidades se permite acceder a las personas con discapacidad a bienes importados exentos de los tributos al comercio exterior, IVA o ICE en el anterior blog vimos el procedimiento para acceder a bienes importados exentos de tributos que están clasificados en el artículo 74, ahora veremos cómo realizar la importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos.

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DESARROLLO

Importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos

La importación de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales.

Las tasas portuarias y de almacenaje no entrar en la exención de cobro.

Para transporte personal el valor FOB no puede exceder de las 120 remuneraciones básicas unificadas.

En transporte colectivo y en los casos detallados en el artículo 80 de la ley orgánica de discapacidades no superara el monto equivalente a 206 remuneraciones básicas unificadas y estarán diseñados para 10 personas incluidas el chofer.

Vehículos expresados en el Art. 80:

Vehículos ortopédicos adaptados cuando vayan a ser conducidos por la personas con discapacidad o requieran de apoyo de terceros.

Vehículos no ortopédicos que puedan ser conducidos por personas con discapacidad.

Vehículos no ortopédicos que no puedan ser conducidos por personas con discapacidad y que necesitan de apoyo de terceros.

El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación, sin contar el de la importación.

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PROCEDIMIENTO

La autoridad competente es el Director Distrital, quien a solicitud de la persona con discapacidad procederá a emitir un acto administrativo correspondiente de exención de tributos al comercio exterior se deberá presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:

Certificado único de calificación de discapacidad emitido por el MSP y solo podrán importar bienes que sean recomendados por los profesionales.

Para el caso de la persona jurídica, el certificado de registro ante el Ministerio de Salud Pública.

El acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.  El beneficiario de la exención presentará en el distrito de arribo de la mercancía una declaración aduanera a la que deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.

El porcentaje de exención de tributos es del 100%.

ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA.

Se efectuará el control posterior de las importaciones.

No se podrá transferir los vehículos importados bajo estas condiciones, salvo que se compruebe la imposibilidad absoluta del uso del bien como el siniestro del bien, o si se diere el caso del fallecimiento del beneficiario se levantara la prohibición y en el caso de haber transcurrido 4 años se podrá solicitar el levantamiento.

Las importaciones que estén bajo este amparo no podrán ser enajenadas salvo haya transcurrido 4 años contados desde la nacionalización.

CONCLUSIONES

Al finalizar el presente trabajo se concluye que:

Los vehículos importados bajo este amparo tienen un valor restringido de acuerdo a la necesidad de la persona con discapacidad.

Estos podrán ser vendidos después de haber cumplido con el plazo establecido por el reglamento.

El método de valoración será el de transacción caso contrario se procederá a determinar el valor por parte de la aduana.

FUENTES

http://www.aduana.gob.ec/index.action

AUTOR

Jorge Morales

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