IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS Y AFINES DE USO AGRÍCOLA

INTRODUCCIÓN

 Para que un plaguicida pueda ser importado libremente, como para que  pueda ser formulado, fabricado, distribuido y comercializado deberá ser registrado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Los plaguicidas son sustancias químicas utilizadas para controlar, prevenir o destruir las plagas que afectan a las plantaciones agrícolas. La mayoría de estas sustancias son fabricadas por el hombre, por eso son llamados plaguicidas sintéticos. 

 

DESARROLLO

 

VERIFICACION DE DATOS

El Ministerio podrá comprobar la veracidad de los datos proporcionados mediante análisis de laboratorio o utilizando la información técnico disponible proporcionada por organismos internacionales como la  Organización de las Naciones Unidas para  la Agricultura y Alimentación (FAO) o la  Organización Mundial de la Salud (OMS),  y de organismos del exterior como la  Agencia para la Protección del Medio Ambiente (EPA) o la Administración para Alimento y Drogas (FDA) de los Estados Unidos u otras instituciones similares.

INSCRIPCION DE PLAGUICIDA

Una vez obtenidos los primeros datos experimentales a satisfacción del Ministerio y, si se hubieren reunido los demás requisitos establecidos en este Reglamento y en las Normas INEN aplicables se procederá a inscribir el Plaguicida en el respectivo Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

DURACIÓN

La inscripción de una plaguicida en el Registro se hará por una sola vez y tendrá validez indefinida.

 AMPLIACION Y ELIMINACION DEL REGISTRO

En los casos en que con posterioridad a la inscripción haya variado la formulación con la que el plaguicida fue inscrito, el Ministerio procederá, de oficio o a solicitud de parte, a modificar el registro original. El nuevo registro para su validez se deberá publicar en el Registro Oficial y dicho plaguicida será de libre importación, conforme a las disposiciones de este Reglamento.

 EMERGENCIA FITOSANITARIA

Se concederá Registro Provincial a un plaguicida en el caso de Emergencia Fitosanitaria debidamente comprobado por el Programa Nacional de Sanidad Vegetal, siempre y cuando se trate de un nuevo producto. El período de validez del mismo será hasta por un año improrrogable y por la cantidad fijada para el caso de emergencia. Durante este tiempo el interesado deberá dar cumplimiento a las exigencias señaladas para la obtención del registro, conforme lo indica este reglamento.

 NEGATIVA

Se negará el Registro de un plaguicida o producto afín, en el caso en que se evidenciare algún riesgo para la salud del consumidor y/o del ambiente, según la información obtenida del Código Internacional de conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas de la FAO, dentro del principio de Información de Consentimiento Previo (PIC), y otra información proporcionada por la EPA, OMS y demás organismos.

EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN

Una vez que un plaguicida aparezca publicado en el Registro Oficial este podrá ser formulado, fabricado, importado, comercializado y distribuido  libremente por cualquier persona natural o  jurídica cuyo nombre se encuentre inscrito en el Registro de Formuladores, Fabricantes, Importadores, Distribuidores y Comerciantes de Plaguicidas y Productos afines del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

CONCLUSIONES

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación o fabricación y los importadores de plaguicidas deberán contar con los servicios de un Ingeniero Agrónomo, en libre ejercicio profesional, debidamente colegiado, con una experiencia en este cuerpo no menor de tres años, y que no tenga la calidad de servidor del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus entidades o programas adscritos.

RECOMENDACIONES

 ENVASES

Para la venta al público se expenderán en envases originales o únicamente en los provenientes de reenvases hechos localmente por los Formuladores, fabricantes e importadores autorizados al efecto.

ETIQUETAS

El etiquetado y rotulado serán de buena calidad para que resistan la acción de los agentes atmosféricos y la manipulación bajo condiciones adecuadas de almacenamiento y transporte de conformidad con la norma del INEN.

 

FUENTE

http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Internacional/Ecuador/Residuos/ReglamentoPlaguicidas.pdf

 

AUTORA

 

María José Gaona

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