INTRODUCCIÓN
Para que un plaguicida pueda ser importado libremente, como para que pueda ser formulado, fabricado, distribuido y comercializado deberá ser registrado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Los plaguicidas son sustancias químicas utilizadas para controlar, prevenir o destruir las plagas que afectan a las plantaciones agrícolas. La mayoría de estas sustancias son fabricadas por el hombre, por eso son llamados plaguicidas sintéticos.
DESARROLLO
VERIFICACION DE DATOS
El Ministerio podrá comprobar la veracidad de los datos proporcionados mediante análisis de laboratorio o utilizando la información técnico disponible proporcionada por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) o la Organización Mundial de la Salud (OMS), y de organismos del exterior como la Agencia para la Protección del Medio Ambiente (EPA) o la Administración para Alimento y Drogas (FDA) de los Estados Unidos u otras instituciones similares.
INSCRIPCION DE PLAGUICIDA
Una vez obtenidos los primeros datos experimentales a satisfacción del Ministerio y, si se hubieren reunido los demás requisitos establecidos en este Reglamento y en las Normas INEN aplicables se procederá a inscribir el Plaguicida en el respectivo Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
DURACIÓN
La inscripción de una plaguicida en el Registro se hará por una sola vez y tendrá validez indefinida.
AMPLIACION Y ELIMINACION DEL REGISTRO
En los casos en que con posterioridad a la inscripción haya variado la formulación con la que el plaguicida fue inscrito, el Ministerio procederá, de oficio o a solicitud de parte, a modificar el registro original. El nuevo registro para su validez se deberá publicar en el Registro Oficial y dicho plaguicida será de libre importación, conforme a las disposiciones de este Reglamento.
EMERGENCIA FITOSANITARIA
Se concederá Registro Provincial a un plaguicida en el caso de Emergencia Fitosanitaria debidamente comprobado por el Programa Nacional de Sanidad Vegetal, siempre y cuando se trate de un nuevo producto. El período de validez del mismo será hasta por un año improrrogable y por la cantidad fijada para el caso de emergencia. Durante este tiempo el interesado deberá dar cumplimiento a las exigencias señaladas para la obtención del registro, conforme lo indica este reglamento.
NEGATIVA
Se negará el Registro de un plaguicida o producto afín, en el caso en que se evidenciare algún riesgo para la salud del consumidor y/o del ambiente, según la información obtenida del Código Internacional de conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas de la FAO, dentro del principio de Información de Consentimiento Previo (PIC), y otra información proporcionada por la EPA, OMS y demás organismos.
EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN
Una vez que un plaguicida aparezca publicado en el Registro Oficial este podrá ser formulado, fabricado, importado, comercializado y distribuido libremente por cualquier persona natural o jurídica cuyo nombre se encuentre inscrito en el Registro de Formuladores, Fabricantes, Importadores, Distribuidores y Comerciantes de Plaguicidas y Productos afines del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
CONCLUSIONES
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación o fabricación y los importadores de plaguicidas deberán contar con los servicios de un Ingeniero Agrónomo, en libre ejercicio profesional, debidamente colegiado, con una experiencia en este cuerpo no menor de tres años, y que no tenga la calidad de servidor del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus entidades o programas adscritos.
RECOMENDACIONES
ENVASES
Para la venta al público se expenderán en envases originales o únicamente en los provenientes de reenvases hechos localmente por los Formuladores, fabricantes e importadores autorizados al efecto.
ETIQUETAS
El etiquetado y rotulado serán de buena calidad para que resistan la acción de los agentes atmosféricos y la manipulación bajo condiciones adecuadas de almacenamiento y transporte de conformidad con la norma del INEN.
FUENTE
http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Internacional/Ecuador/Residuos/ReglamentoPlaguicidas.pdf
AUTORA
María José Gaona
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