IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS CON EXCENCION DE PAGO DE TRIBUTOS

DESARROLLO:

Se entenderán como exentas de Tributos al Comercio Exterior, aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica la cual será comprobada por el funcionario designado para la revisión, sea esta física o electrónica, salvo el caso en que se requiera acto administrativo dictado por el Director Distrital. La exención de tributos al comercio exterior no estará reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro Régimen Aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen, éstos son:

1) Envíos de Socorro: los bienes importados por las entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro reconocidas destinadas a suplir necesidades derivadas de catástrofes naturales, epidemias, prestación de servicios públicos, conmoción nacional o desastres análogos, para ser utilizados inmediatamente.

2) Donaciones: aquellas importaciones realizadas por personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, provenientes de donaciones de personas jurídicas o naturales extranjeras.

3) Féretros o ánforas con cadáveres o restos humanos. El consignatario del féretro o ánfora presentará ante la servidora o servidor competente los siguientes documentos:

a) Declaración Aduanera Simplificada en el formato establecido para el efecto.

b) Documentos de transporte

c) Partida de defunción

4) Inmunidades y privilegios diplomáticos. Quien pretenda beneficiarse de esta exención presentara ante el Director Distrital de su domicilio tributario principal, una solicitud para acogerse a la exoneración, a la que deberá acompañar el acto administrativo correspondiente emitido por el Ministerio del ramo.

5) Bienes para personas con discapacidad. Para lo cual se deberá presentar lo siguiente:

a) Para la persona natural el Certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades, calificándolo como tal. Para el caso de la persona jurídica, el Certificado de estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacidades. En ambos casos los solicitantes deberán cumplir con los requisitos para importar bienes contenidos en el capítulo sexto del Reglamento General a la Ley sobre Discapacidades; y,

b) Factura comercial original ó documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículo.

Verificadas las condiciones y requisitos, el Director Distrital procederá a emitir el acto adminitrativo correspondiente. Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.

6) Fluidos, tejidos, óganos humanos.  El consignatario de fluidos, tejidos humanos y órganos biológicos humanos, deberá presentar ante la Dirección Distrital de arribo la Declaración Aduanera Simplificada en el formato establecido para el efecto, con los siguientes documentos de soporte

a) Documentos de transporte

b) Autorización emitida por el Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos, (ONTOT), para cada importación

7) Objetos y piezas del patrimonio cultural: Para la importación o repatriaciones de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Estado, el Ministerio del ramo presentará una Declaración Aduanera Simplificada en el formato previsto para el efecto debidamente suscrita por la máxima autoridad, adjuntando como documento de soporte únicamente el Documento de Transporte.

RESUMEN: 

Se entenderán como exentas de Tributos al Comercio Exterior, aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica la cual será comprobada por el funcionario designado para la revisión, sea esta física o electrónica. La exención de tributos al comercio exterior no estará reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro Régimen Aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen, éstos son:

1) Envíos de Socorro: 

2) Donaciones: 

3) Féretros o ánforas con cadáveres o restos humanos. 

4) Inmunidades y privilegios diplomáticos. 

5) Bienes para personas con discapacidad. 

6) Fluidos, tejidos, óganos humanos.  

7) Objetos y piezas del patrimonio cultural: 

9241896089?profile=original

9241896282?profile=original

CONCLUSIONES: 

-  Las importaciones de mercancía especial como son las importaciones de socorro, donaciones, fluidos y tejidos humanos como cadáveres y feretros con restos humanos, bienes para personas con discapacidad, etc deben tener la DAV así como el documento de la entidad que certifique y respalde el propósito de dicha importación como son certificados de defunción, permisos sanitarios, etc.

-  La exención de tributos al comercio exterior no estará reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro Régimen Aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen.

RECOMENDACIONES:

- Se recomienda poder seguir el debido proceso para cada una de las importaciones antes mencionadas, ya que si no se confirma y verifica el objeto de dicho ingreso de mercancía ésta no podrá obtener Salida Autorizada.

- Informarse bien acerca de los beneficios que tienen dichas importaciones, en caso de que hagamos uso de una de éllas como personas naturales o jurídicas.

FUENTE: http://wikiaduanera.org/index.php?title=Fluidos,_Tejidos_y_Organos_Biol%C3%B3gicos_Humanos

AUTORA: Alejandra Lascano A.

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales