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En la actualidad y con la globalización es posible movilizarse en cualquier tipo de transporte por casi todo el mundo. Cuando hablamos de movilizaciones definitivas como la migración hacemos referencia a aquellas personas que buscan una mejor vida en otros países. Muchos de estas personas no encuentran la suerte que esperaban afuera y deciden regresar a su país de origen. En este proceso muchos de ellos ya han realizado su vida en estos países externos y al regresar quieren traer todas sus pertenencias.
El menaje de casa según la Aduana del Ecuador se considera a todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior. Se considera también parte del menaje de casa, un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Decreto Ejecutivo 396.
Por otro lado, el equipo de trabajo es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, actividad que debe constar expresamente en la Declaración Juramentada. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias, por ejemplo: tornos, fresadoras, instrumentos, estructuras, máquinas, etc.
CONDICIONES
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REQUISITOS
- Solicitud de inspección menaje de casa / equipo de trabajo
- Declaración Juramentada de los bienes
- Factura Comercial (o su equivalente)
- Registro o matrícula o documento equivalente (para vehículo)
EXCENSIÓN DE TRIBUTOS
Para acogerse a este beneficio deben cumplir sí, ciertos requisitos:
- En el caso de los ecuatorianos, éstos deberán haber permanecido en el exterior, con residencia legal o no, por el lapso mínimo de 12 meses, y durante este último año el total de ingresos al país no podrá exceder los 60 días, incluyendo feriados y días de descanso obligatorio. Sin embargo, quien haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último años se ampliarán en treinta (30) días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de ciento ochenta (180) días. La forma de comprobar que dicho requisito se ha cumplido es a través del Registro de Movimiento Migratorio. En el caso de las personas que por haber entrado de forma ilegal al país donde antes residía, no tienen registrada su salida del Ecuador, deberán solicitar a la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) un certificado que acredite su permanencia en el exterior por más de un año.
- En caso de ser un extranjero debe contar con visa de inmigrante o de no inmigrante, cuando la permanencia en el país se prevea va a ser mayor de un año. Se deberá presentar los documentos que acrediten lo señalado, como en el caso de la Visa 12 VI en que tendrán que presentar el contrato de trabajo respectivo. Pero sólo se podrán acoger a este beneficio en lo que se refiere a menaje de casa, para ellos no existe el beneficio de traer el equipo de trabajo y un vehículo libre de tributos.
COMO DESADUANIZAR
Presentación de la Declaración Aduanera:
- Transmisión por parte del Agente de Aduana (Privado) únicamente en la importación de menaje de casa de personas no ecuatorianas.
- Transmisión por parte del Senae en la importación de menaje de casa de migrantes ecuatorianos retornados.https://todocomercioexterior.com.ec/wp-content/uploads/2019/10/1-4-300x169.jpg 300w, https://todocomercioexterior.com.ec/wp-content/uploads/2019/10/1-4-500x282.jpg 500w" sizes="(max-width: 522px) 100vw, 522px" />
BASE LEGAL DEL MENAJE DE CASA
Para poder conocer más sobre la importación del menaje de casa y equipos de trabajo se puede acceder a cualquier de los siguientes links que llevan a la base legal nacional ecuatoriana
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
- Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Suplemento Nro. 180 de fecha 10 de febrero de 2014.
- Ley Orgánica de Movilidad Humana, Suplemento – Registro Oficial Nº 938 de fecha 6 de febrero de 2017
- Reglamento al Titulo de la Facilitacion Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci R.O. 452, de fecha 19 de mayo de 2011
- Decreto Ejecutivo No. 396, Registro Oficial No. 253 Segundo Suplemento, de fecha 01 de junio de 2018.
- Resoluciones:
CONCLUSIONES
- El menaje de casa es toda pertenencia que el migrante pueda tener en su posición que sea prendas de vestir, accesorios, zapatos, aparatos tecnológicos e incluso equipo de trabajo.
- Cualquier migrante que retorne al país luego de 2 años de vivir afuera puede acogerse al estado de menaje de casa.
RECOMENDACIONES
- Es indispensable conocer las formalidades que establece la aduana para la correcta importación de menaje al Ecuador.
- Antes de realizar un viaje es necesario revisar las páginas web de la Senae ya que la legislación cambia permanentemente y se sugiere estar informado de los cambio y obligaciones que se deben cumplir
Referencias
https://www.cancilleria.gob.ec/menaje-de-casa/
https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/
https://www.adipiscor.com/tramites-cotidianos/como-traer-tu-menaje-de-casa-a-ecuador/
https://www.gob.ec/senae/tramites/nacionalizacion-menaje-casa-migrante
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