INTRODUCCIÓN
Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo (AOG) o marítimo, de bandera extranjera o ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal, podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los mismos, y esta operación no requerirá Declaración Aduanera. La señalada operación deberá realizarse dentro de una zona primaria o entre dos zonas primarias distintas bajo el control aduanero, en el plazo previsto en la autorización otorgada por el funcionario aduanero competente.
DESARROLLO
Las mercancías que se consideren material de uso emergente deben estar debidamente manifestadas y deben estar consignadas a los transportistas efectivos aéreos y marítimos, almacenes especiales o agentes de carga internacional.
Una vez realizado el Registro de material de uso emergente en el Ecuapass, éste genera un número de entrega, el mismo está conformado de la siguiente manera:
Este número de entrega permite al OCE, realizar las consultas sobre todos los Registro de material de uso emergente generados.
Cuando se requiera trasladar repuestos considerados como material de uso emergente desde un operador de almacenamiento o zona de distribución hacia un operador de almacenamiento que se encuentre ubicado en el mismo distrito o de un distrito diferente para ser utilizados en un medio de transporte de bandera extranjera, primero se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento “SENAE-MEE- 2-3-010 Manual específico para la operación de traslado de mercancía entre zonas primarias”.
Finalizado el traslado y cuando el operador de almacenamiento de destino haya registrado el ingreso electrónico de la mercancía objeto de traslado, el OCE debe realizar el Registro de material de uso emergente.
Si después de haberse realizado el Registro de material de uso emergente y no se vaya efectuar la operación a petición del usuario, el técnico operador de zona primaria del distrito correspondiente debe realizar el informe de inspección, colocando como resultado “Con Novedad” y el estado de la inspección como “Realizada”.
RESUMEN
El registro de material de uso emergente debe ser realizado en el Ecuapass previo o posterior al registro de informe de llegada del medio de transporte; su autorización del registro es de manera automática, por lo que no es necesaria la aprobación electrónica del registro de un servidor aduanero.
CONCLUSIÓN
Las mercancías que se consideren material de uso emergente deben estar debidamente manifestadas y deben estar consignadas a los transportistas efectivos aéreos y marítimos almacenes especiales o agentes de carga internacional.
RECOMENDACIÓN
Es importante recordar que el registro debe ser realizado en el ECUAPASS previo o posterior al registro de informe de llegada del medio de transporte
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-007-V1.pdf
AUTOR
CHANGOLUISA ALEXANDRA
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