Importación de Calzado

La Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del País, que se ha procedido a implantar cambios en los Decretos Ejecutivos 367 y 372 se incorpora al cobro de los derechos arancelarios un arancel mixto que para el caso de zapatos consiste en un ad-valorem del 10% y $6 por par de zapatos, y para el caso de los textiles y prendas de vestir un arancel mixto equivalente al 10% ad-valorem y $ 5.5 por Kg neto. A continuación se muestran los

El origen de esta medida se fundamenta en posibilitar de esta forma la evaluación de los cambios en los flujos de comercio que se han detectado en algunos productos de este sector.

La norma prevé la intervención de otras dependencias, y faculta a realizar las consultas que estime pertinentes durante la tramitación de los C.I.C. 

CONCLUSION:

El día 21 de mayo del año en curso, el presidente de la Répública, Ec. Rafael Correa Delgado, firmó el Decreto Ejecutivo No. 367 que hace referencia a la aplicación de un nuevo arancel para la importación de calzado.

Vale la pena destacar que el arancel será de característica mixta ya que está conformado por un arancel específico de USD $6 por par de zapato y 10% de advalorem.

Decretos Ejecutivos correspondientes al boletín: Decreto Ejecutivo 367 (CALZADO) - Reformas al Arancel de importaciones Leer más: http://blog.todocomercioexterior.com.ec/2010/06/arancel-mixto-calzado-textiles.html#ixzz2T8F8DoNL

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