Introducción
Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de su atención, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior de acuerdo a su porcentaje de discapacidad; para lo cual se debe registrar la solicitud de exoneración de tributos.
Desarrollo
Para la importación de bienes con exoneración de tributos son beneficiarias aquellas personas que hayan sido calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional - Ministerio de Salud Pública, con un porcentaje de discapacidad del 30% o superior.
En esta exoneración se cuentan con diferentes niveles de exoneración de tributos de acuerdo al porcentaje de discapacidad para la importación de vehículos:
- Porcentaje de discapacidad 30% al 49% cuentan con una exoneración del 60%
- Porcentaje de discapacidad 50% al 74%, exoneración del 70%
- Porcentaje de discapacidad 75% al 84%, exoneración del 80%
- Porcentaje de discapacidad 85% al 100%, exoneración del 100%
Requisitos
a) Persona con discapacidad
Factura comercial original o documento donde se verifique la transacción comercial o la transferencia de dominio.
Para personas con discapacidad menores de edad, la acreditación del representante legal a través de Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en la cual se verificará el nombre del padre o la madre.
b) Persona jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad
Factura comercial original o documento donde se verifique la transacción comercial o la transferencia de dominio.
Copia notariada de los últimos estatutos aprobados, en los que se debe verificar que la persona jurídica está encargada de la atención de personas con discapacidad.
Certificado de Existencia Legal de las Organizaciones Sociales otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica Social que entregó el acuerdo ministerial según su competencia.
- Registro Único de Contribuyentes
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
La vigencia del trámite tendrá como fecha máxima de vigencia, la que se registre en el documento de soporte autorización electrónica para la Importación emitida por el Ministerio de Salud Pública.
Conclusión
La exoneración de aranceles se calcula en función del porcentaje de discapacidad. Solamente quienes hayan sido calificados con más del 85% no deben pagar impuestos. Concesionarias e importadores independientes ofrecen el servicio de traer el vehículo.
Recomendación
El Ministerio de Salud cuenta con un sistema de calificación y re calificación del porcentaje de discapacidad de las personas que desean importar bienes con la exoneración de tributos, ademas con el Decreto Ejecutivo 194, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 109 del 27 de octubre del 2017, permitió que las personas con una discapacidad del 30% en adelante accedan a los beneficios tributarios. Esto con base en una decisión de la Corte Constitucional. Antes era desde el 40%.
Web grafía
- https://www.aduana.gob.ec/para-personas-con-discapacidad/#:~:text=%C2%BFC%C3%93MO%20HAGO%20EL%20TR%C3%81MITE%3F&text=Pasos-,1.,veh%C3%ADculos%20para%20personas%20con%20discapacidad%22.
- SENAE-SENAE-2019-0011-RE “Norma de facilitación y garantía de derechos para la importación de mercancías con exención de tributos para uso de personas con discapacidad”.
- SENAE -ISEV-2-2-086-V3 Instructivo de sistemas para el registro y consulta de la solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad
Autor
Verónica Alejandra Toalombo Quinga
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