Desarrollo
Las personas con discapacidad, pueden realizar importaciones de mercancías con exoneración tributaria para uso de ellos mismos. Entre los requisitos que la aduana requiere están:
1) Presentar la solicitud al Director Distrital, adjuntando si es persona natural necesita el Certificado Único de Clasificación de Discapacitados emitido por el MSP ( Ministerio de Salud Pública, en caso de persona jurídica el certificado de su Registro ante el MSP.
2) El director Distrital o su delegado, procederá con la emisión de un acto administrativo autorizando la exoneración de tributaria.
3) Presentación de la declaración aduanera para el proceso de despacho al cual se debe adjuntar como documento de soporte del acto administrativo mencionado anteriormente, adicional a los documento de soporte y acompañamiento que correspondan.
En el sistema ECUAPASS se implementó la validación de datos del Certificado Único de Clasificación de Discapacitados que faculta la importación de bienes o vehículos que otorga el MSP, al momento de la transmisión de la declaración de importación de bienes o vehículo para personas con discapacidad, validando la identificación de la persona con discapacidad así como el porcentaje de discapacidad que haya sido determinado por los especialistas de la salud habilitados.
Se procederá a realizar la exoneración de tributos correspondiente a la DAI para las siguientes subpartidas:
9805.00.00.00 Código Complementario 0000 Código Suplementario 0000, correspondiente a bienes.
9805.00.00.00 Código Complementario 0000 Código Suplementario: 0003, 0005, 0007, 0009, 0011, 0013, 0015, 0017, correspondiente a vehículos ortopédicos o no ortopédicos, considerando lo siguiente:
Si la importación corresponde a un bien 9805.00.00.00 CC 0000 CS 0000) procede que se exonere el 100%
Si la importación corresponde a un vehículo clasificado en la subpartida arancelaria 9805.00.00.00 CC 0000 CS del 0003 al 0017 y códigos liberatorios como los (741, 742, 743 y 746), el sistema procede a verificar el porcentaje de discapacidad según el certificado facultativo emitido por el MSP, generándose la liquidación según la siguiente tabla:
Además en la declaración aduanera de importación deben constar los datos y número de cédula de la persona discapacitada, y es necesario adjuntar en la pestaña de documentos en el campo G03 Tipo de Documento RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, otorgado por el distrito correspondiente para la validación de las declaraciones de importación.
Resumen
Las personas con discapacidad, pueden realizar importaciones de mercancías con exoneración tributaria para uso de ellos mismos. Entre los requisitos que la aduana requiere están:
1) Presentar la solicitud al Director Distrital, adjuntando si es persona natural necesita el Certificado Único de Clasificación de Discapacitados emitido por el MSP ( Ministerio de Salud Pública, en caso de persona jurídica el certificado de su Registro ante el MSP.
2) El director Distrital o su delegado, procederá con la emisión de un acto administrativo autorizando la exoneración de tributaria.
3) Presentación de la declaración aduanera para el proceso de despacho al cual se debe adjuntar como documento de soporte del acto administrativo mencionado anteriormente, adicional a los documento de soporte y acompañamiento que correspondan.
Además en la declaración aduanera de importación deben constar los datos y número de cédula de la persona discapacitada, y es necesario adjuntar en la pestaña de documentos en el campo G03 Tipo de Documento RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, otorgado por el distrito correspondiente para la validación de las declaraciones de importación.
Conclusión
Las personas discapacitadas que requieran importar bienes o vehículos para su uso personal podrán acogerse a la exoneración de tributos considerando pada uno delos requisitos exigidos para la aplicación de tal exoneración.
Recomendación
Cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos se podrá facilitar la importación de los bienes y vehículos que la persona que con discapacidad requiera.
Fuente
http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2014&codigo=345
Autor
Lisseth Villón
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