Importación de alimentos para mascotas al amparo del Acuerdo entre Ecuador y la Unión Europea

Introducción

Al realizar una importación a territorio ecuatoriano es necesario cumplir con determinados requisitos y obligaciones, entre ellos el pago del arancel que encarece el precio para el consumidor final, sin embargo, es posible minimizar estos costos acogiéndose a acuerdos establecidos a nivel internacional, en los cuáles se estable una preferencia arancelaria al importar productos que se encuentran dentro de la lista de partidas arancelarias negociadas; es el caso del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Ecuador, mismo que se desarrollará en el presente blog, ejemplificando su funcionalidad con los alimentos para mascotas.

Desarrollo

El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (UE) y Perú y Colombia fue suscrito el 26 de junio de 2012, después de que en 2008 Ecuador se haya retirado de las negociaciones por diferencias con la UE debido a, principalmente, temas de seguridad social de migrantes ecuatorianos, política de “compre nacional” y el conflicto relacionado al régimen arancelario del banano. Sin embargo, después de 9 años de altos y bajos, el 1 de enero de 2017, en Ecuador entró en vigencia el Acuerdo Comercial Multipartes con la UE, como resultado de arduas rondas de negociación. En este texto legal se establece dentro del artículo 33, sección 4 referente a “Mercancías Agrícolas”, que: “Cada parte aplicará y administrará los contingentes arancelarios de importación para las mercancías agrícolas que figuran en el Anexo I (Cronograma de eliminación arancelaria)”, además se explica las categorías de desgravación para las partidas arancelarias negociadas, es decir que progresivamente se irán eliminando los aranceles de importación de estas mercancías hasta alcanzar el 0%.

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A nivel nacional, el Comité de Comercio Exterior emitió una resolución (No. 001-2017, en la que designaba al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la expedición de la normativa que regule los requisitos, apruebe y emita la adjudicación de los contingentes. Además, se determinó que la “Licencia no automática de importación” será un documento de control previo al embarque de las mercancías agrícolas; aquellos importadores que no se sujeten al volumen de los contingentes realizarán el proceso normal de importación. Así mismo, se señala que estos trámites deberán ser ejecutados por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE).

En el Acuerdo Ministerial Nro. 217 se establece el reglamento y la lista de mercancías sujetas a este. Uno de los productos que se tomarán para este estudio será el siguiente:

Tabla Nº1. Contingentes arancelarios

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El código B1 está establecido en el Anexo IV, Sección D, numeral 19, dentro del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo comercial Ecuador-Unión Europea: “Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría “B1” están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de  importación para un  contingente  agregado anual de  800  toneladas métricas  que  se  incrementará anualmente en 24 toneladas métricas a partir del año uno”, esto explica la tercera y la cuarta columna de la tabla Nº1.  Es decir, las importaciones bajo los contingentes indicados están libres del cobro de aranceles siempre que se acojan al volumen del contingente sollicitado.

El producto anterior se ha escogido, puesto que, según el Reporte de Consumo de Contingentes por Año del MAG, esta partida arancelaria ha sido la más solicitada, esto debido a que el mercado de alimentos para mascotas está en constante expansión, según PetFood Latinoamérica, es un “negocio que crece al 6% anual y genera 15,5 millones de dólares”. El volumen disponible para este año es de 860 Toneladas Métricas (MAG, 2021).

El Acuerdo Ministerial Nro. 217 del MAG establece que para obtener un contingente de importación deberá solicitarlo por medio de la siguiente plataforma: https://servicios.mag.gob.ec/contingentes/. Se deberá ingresar la siguiente información:

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De aprobarse la solicitud, el MAG emitirá una licencia no automática de importación por subpartida considerando el volumen asignado, mismo que contemplará hasta un máximo del 10% del volumen total durante 30 días, después, el acceso es ilimitado.

Para realizar el proceso dentro del sistema informático ECUAPASS:

Iniciar sesión ECUAPASS > Abrir VUE > Elaboración de Solicitud > Documentos de acompañamiento > Listado de Documentos de Acompañamiento > Institución > Ministerio de Agricultura y Ganadería > Solicitud de Importación de Productos Agrícolas > Consultar > Solicitar > Llenar los campos requeridos > en “Volumen Máximo Permitido” ingresar el valor del contingente asignado > Adjuntar Certificado de Origen > Registrar solicitud > Firmar electrónicamente (token)

Conclusiones

El Acuerdo Comercial Multipartes con la UE permite importar productos de los países que conforman la unión aduanera europea con preferencias arancelarias, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales establecidas en el acuerdo, mismas que son operativizadas por diferentes instituciones públicas dependiendo del producto, una de ellas es el Ministerio de Agricultura encargado de otorgar las licencias no automáticas de importación por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Recomendaciones

Consultar los requisitos, adicionales a los establecidos en el Acuerdo Multipartes con la UE, para importar un producto; para ello es necesario definir correctamente la partida arancelaria, puesto que facilitará la búsqueda de los requerimientos específicos de la mercancía dependiendo de su naturaleza. También es importante mantenerse informado sobre la fecha de apertura para la aplicación a contingentes arancelarios a fin de aprovechar a tiempo esta oportunidad.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Resolución Nº. 001-2017º. En Ministerio de Agricultura.  https://www.agricultura.gob.ec/wp-content/uploads/2019/11/RESOLUCIO%CC%81N-COMEX-Nro.-001-2017.pdf

Consejo de la Unión Europea. (21 de diciembre de 2012). Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y Perú, por otra. En Diario Oficial de la Unión Europea. http://www.sice.oas.org/Trade/COL_PER_EU_FTA/COL_EU_Accord_s.pdf

Consejo de la Unión Europea. (21 de diciembre de 2012). Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuero comercial Ecuador-Unión Europea. En Diario Oficial de la Unión Europea. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/acuerdo_ue%20L356.pdf

Eulac Foundation. (Julio, 2012). Se firma Acuerdo entre la UE, Colombia y Perú. En Carta Mensual INTAL N.º 191. https://eulacfoundation.org/es/system/files/Se%20firma%20el%20Acuerdo%20Comercial%20entre%20UE%2C%20Colombia%2C%20Per%C3%BA.pdf

Ministerio de Agricultura y Ganadería. (s.f). Reporte de Consumo de Contingentes por Año. En Servicios MAG. Consultado el 15 de enero de 2021. https://servicios.mag.gob.ec/contingentes/consumohome/2018?year_contingente=2021

Ministerio de Agricultura y Ganadería. (22 de septiembre de 2017). Acuerdo Ministerial Nº217. En MAG. https://www.agricultura.gob.ec/wp-content/uploads/2019/11/Acuerdo-Nro-217-.pdf

Ministerio de Agricultura de la República Dominicana. (27 de mayo de 2019). Contingentes Arancelarios del DR-CAFTA. En DR CAFTA. http://otca.gob.do/contingentes-arancelarios-dr-cafta/

PetFood Latinoamérica. (7 de enero de 2019). Mascotas: un negocio que crece al 6% anual y genera más de $15,5 millones. En Linkedin. https://www.linkedin.com/pulse/mascotas-un-negocio-que-crece-al-6-anual-y-genera-m%C3%A1s-latinoam%C3%A9rica

Servicio Nacional de Contratación Pública. (s.f). Acuerdo Comercial multipartes con la UE. En SERCOP. Consultado el 15 de enero de 2021. https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/acuerdo-comercial-multipartes-con-la-ue/

Autora: Maileé Garzón

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