IMPORTACIÓN A CONSUMO (10)

Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.

9242432096?profile=original

REQUISITOS:

Requisitos Obligatorios:

  • Registro como importador en el sistema informático Ecuapass
  • En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf
  • Documento de Transporte.
  • Documentos de de control previo (según la subpartida arancelaria de la mercancía), necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes.
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.­ 
  • Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador del comercio exterior competente, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente
  • Declaración Aduanera de Importación.

Requisitos Especiales:

  • Certificado de Origen para obtener la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales
  • Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación. La falta de presentación de este documento de soporte ante la administración aduanera, no impedirá el levante de las mercancías; sin embargo, se descartará la aplicación del primer método de valoración, de acuerdo a lo establecido en la normativa internacional vigente;
  • Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf

Si quieres conocer si un producto está sujeto a restricciones o es de prohibida importación, debes visitar la página web del organismo regulador de Comercio Exterior en el Ecuador, COMEX: http://www.comercioexterior.gob.ec/comex/

Así verificarás si el producto tiene todas las autorizaciones y puedes importarlo sin problema.

Conclusiones

El régimen 10 no sufre transformaciones y una vez que se hayan cancelado los tributos correspondientes la mercancía puede circular libremente porque ya se encuentra nacionalizada. Existen diferentes fechas que tienen los importadores para que puedan pagar los tributos, estas fechas surgen según el tipo de despacho que se haya generado.

Recomendaciones

Es recomendable tener en cuenta todos los tipos de regímenes que existen y así emplear o usar el correcto y adecuado para el caso, por otro lado, estar pendiente de las fechas correspondientes del pago de tributos para evitar multas por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Fuente:

LAARBOX: https://blog.laarbox.com/sabe-de-que-se-trata-nuestro-servicio-laarbox-cargo

GOBEC: https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-ingreso-mercancias-acogidas-al-regimen-importacion-consumo

 

Autor:

Maciel Cardoso.

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales