IMPORTA LANA DE ¨MERINO¨, LA MEJOR CALIDAD Y COLOR

Introducción

La lana merino es reconocida mundialmente por su alta calidad en los tejidos elaborados con esta fibra procedente de la oveja merina. El pelo de la oveja merina se forma a partir de pelos delgados y ligeros que son resistentes y soportan cambios extremos de temperatura.

Entre sus principales características se encuentran que es muy liviana, suave al tacto y de mucho confort que se adapta de mejor forma a la piel.

Descripción del producto

El diseño está conformado por cinco mezclas armonizadas para eliminar las conjeturas de combinar colores, facilitando la creación desde hilos de arte degradados hasta telas de fieltro lustrosas.

Calidad: Lujosa parte superior peinada, exquisitamente suave y ligera con un brillo lustroso y una bonita caída. Perfecto para piezas diseñadas para ser usadas en la piel desnuda. Hecho del mejor merino italiano, seda de morera brillante y seda tossah de grado premium.

Ventajas ambientales: Libre de crueldad. No se desperdició agua en el proceso de teñido.

Empaquetado: La lana de merino es empaquetada en celofán transparente, que permite ver el estado del producto y con etiquetas plateadas.

Composición

La lana tiene un peso de 5 onzas de fibra, una onza de cada color, 70% merino superfino, 30% mezcla de seda de morera y tussah – 19 micras – Spinning, fieltro húmedo, fieltro Nuno, fieltro de aguja, mezcla y artes de papel.

Procedente ético de flocados no mulesed y teñido de forma sostenible de acuerdo con los más altos estándares Oeko-Tex y certificación GOTS/GRS.

Regla General Interpretativa

El Sistema Armonizado cuenta con 6 Reglas Generales Interpretativas que sirven de herramienta para elegir el código al que corresponde cada mercancía, pero a mi consideración las siguientes son las determinantes para la importación del libro de ¨Harry Potter y la piedra filosofal¨. 

Regla General Interpretativa N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Reglas Generales Interpretativas N°2: “a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

  1. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.  La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.”

Reglas Generales Interpretativas N°3: ¨ a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

  1. b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
  2. c) cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. ¨

Reglas Generales Interpretativas N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas explicativas

Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

  1. en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demás hilados
  2. en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 3º) 500 g para los demás hilados;
  3. en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o2º) 125 g para los demás hilados;
  4. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto: los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex

Notas explicativas del capitulo

En la Nomenclatura se entiende por:

  1. lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
  2. pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
  3. pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11)

Posición arancelaria de la mercancía

Según determinamos en las Reglas Generales Interpretativas, las notas explicativas y las de aplicación nacional, nos ubicaremos en la partida 51.05 y una subpartida 5105.29.90.00, aplicando la primera y especial la segunda y tercera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), por siguiente corresponde a:

SECCION XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

Partida 51.05: Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»).

Subpartida 5105.29.90.00: - - - Las demás.

Consideraciones arancelarias y no arancelarias

Ad/Valorem                      0%

IVA                                    12%

FODINFA                           0,05%

Derechos Específicos    N.A.

Derechos Antidumping  N.A.

Seguro         Presuntivo 1,5%

Unidades de Medidad    KG

Documentos previos y restricciones

  • No requiere de ningun documento previos.
  • No existen restricciones de Inspección.
  • No existen Prohibiciones de salida de la mercancía.
  • No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía.

Conclusión y recomendación

La lana analizada es un producto de gran calidad obtenido de la oveja ¨merina¨ que proporciona excelentes propiedades a su pelaje, que tras su proceso de trasquilado el producto llega a ser lavado, teñido, hilado y finalmente peinado.

En cualquier material textil es importante determinar el porcentaje real de sus diferentes composiciones, porque de ello dependerán varios factores que afectaran su valor final en aduana, considerando de materiales sintéticos ha los orgánicos.

Referencias:

ANEXO I, NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR (2017). Comité del Comercio Exterior. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS: LAS 6 REGLAS GENERALES (2019) Cabeza https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

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