IMPORTA DISEÑOS A LA MODA EN PAÑOLETAS

IMPORTA DISEÑOS A LA MODA EN PAÑOLETAS

Introducción:

Una bandana o pañuelo para la cabeza es una pieza triangular o cuadrada de tela, atada alrededor de la cabeza o alrededor del cuello con fines decorativos o protectores. Puede estar confeccionado con telas de colores sólidos o estampados, preferentemente con imágenes indígenas primitivas, o con estampado tipo cachemira.

Los pañuelos también se pueden usar alrededor de la cabeza o del cuello, como los vaqueros, rancheros, cocineros y otros. En este caso, su función es limpiar la transpiración del rostro y evitar que el polvo y el sudor ensucien el cuello de la camisa.

Información:

  • 40% en peso de fibras sintéticas discontinuas
  • 35% en peso de lana peinada
  • 25% en peso de pelo fino peinado

Descripción del producto

Material

Pelo fino peinado de lana

Dimensiones

25.6 x 25.6 in o 26.8 x 26.8

Peso

0.88 oz

Diseño

Varios patrones ingeniosos

Tejido

Impresos disponibles

Terminados

Cierre de lazo

 

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria del denominado producto con la descripción técnica especificada

en la parte superior de este documento está fundamentada en las Reglas de Interpretación de

la Nomenclatura Arancelaria siguientes:

 

Regla General Interpretativa N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

De esta manera para la determinación arancelaria de la mercancía objeto de análisis se toman

la consideración el texto de la partida Arancelaria siguiente:

52.12

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado

 

Reglas Generales Interpretativas N°2: ¨ a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

  1. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.  La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3. ¨

Según determinado en la regla anterior de la mercancía, el objeto de analizar se tomará según

la consideración el texto de la partida Arancelaria en la siguiente subpartida:

5112.30.10.00

- - De lana

 

Reglas Generales Interpretativas N°3: ¨ a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

  1. b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
  2. c) cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. ¨

Notas explicativas de Nota 2 de la Sección XI

Los productos textiles clasificados en cualquiera de las partidas de los Capítulos 50 a 55 (desperdicios, hilados, tejidos, etc.) o de las partidas 58.09 o 59.02, se clasifican, cuando están constituidos por una mezcla de diversas materias textiles, como si estuvieran totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

 Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese enteramente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de ser válidamente tenidas en cuenta.

Cuando un producto formado por materias textiles mezcladas contenga dos o más materias textiles pertenecientes a un mismo Capítulo o a una misma partida, estas últimas materias textiles serán consideradas como si constituyeran una sola materia textil; la elección de la partida apropiada para la clasificación del producto, se realizará determinando, en primer lugar, el Capítulo y después, en el seno del Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca al Capítulo.

Posición arancelaria de la mercancía

Según determinamos en las Reglas Generales Interpretativas y de las Notas Explicativas el

producto para clasificar debido a su estado físico lo ubicaremos en la partida 51.12, aplicando la primera, segunda y tercera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), para determinar en base a su composición, debido a ello lo ubicaremos a:

 

SECCION X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 52.12: Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado

Subpartida 5112.30.10.00: --De lana

Consideraciones arancelarias y no arancelarias

Ad / Valorem

20%

IVA

12%

FODINFA

0,05%

 

  • Sin Restricciones ni prohibiciones

Conclusión y recomendación

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico como arancelario de la mercancía

 ̈ ̈PAÑOLETAS ̈, en aplicación de la primera, segunda y tercera de la clasificación arancelaria de la mercancía antes mencionada por su técnica de impresión, se logró la determinación de que la mercancía debe ser clasificada en la partida 5112.30.10.00.

Se recomienda tener en cuenta que cantidad de porcentaje del material para que este tipo de productos sea determinado y añadido a sus características básicas y las especificaciones para una clasificación más específica, ya que si no existe este análisis la clasificación no se hará correctamente.

Referencias:

ANEXO I, NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR (2017). Comité del Comercio Exterior. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS: LAS 6 REGLAS GENERALES (2019) Cabeza https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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