Introducción

Mediante el Boletín  No 436-2015 publicado el 24 de noviembre del presente año, emitido por la Dirección Nacional de Mejora Continua y normativa, El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunican a los operadores de comercio exterior y al público en general, que a partir del día lunes 30 de noviembre del año en curso, se habilitará en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana el siguiente documento de soporte (formulario) autorizado por la Agencia Ecuatoriana de la Calidad del AGRO [AGROCALIDAD]: 101-024- REQ: “DOCUMENTO DE DESTINACIÓN ADUANERA (DDA)”

Desarrollo

Para entender el comunicado emitido por la Aduana debemos empezar sabiendo a que se refiere el Documento de Destinación Aduanera:

9242127254?profile=original

 

9242127666?profile=original

Con la implementación y uso oficial del formulario de Documento de Destinación Aduanera en la Ventanilla Única Ecuatoriana, a partir de la fecha indicada AGROCALIDAD  no recibirá solicitudes de manera física.

 

9242128460?profile=original9242128855?profile=original

 

 

Cabe indicar que no se otorgará Documento de Destinación Aduanera a través de la VUE para los casos en los que la entidad determine que el producto no está sujeto a control; para lo cual, Agrocalidad emitirá un oficio vía Quipux dirigido al importador, para que se adjunte en la declaración aduanera de importación. 

 

En caso de requerir algún tipo de soporte con relación al proceso de emisión del DDA, lo podrán realizar de las siguientes formas, en el horario de 08H00 a 17H00:

 

9242129086?profile=original

 

Conclusiones

  • El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por AGROCALIDAD donde muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización. Para la obtención de este documento se debe tener todos los requisitos originales solicitados al momento de la Inspección física de los productos.
  • Para obtener el DDA es indispensable que el importador realice los trámites pertinentes previos al embarque de la mercancía ya que al no contar con los requisitos solicitados por AGROCALIDAD no se podrá nacionalizar la mercancía y puede tener graves sanciones por el incumplimiento a lo establecido en la ley.

Recomendaciones

  • Tomar en cuenta los cambios constantes que está realizando la SENAE  a fin de facilitar los procesos aduaneros, para evitar contratiempos y alargue en la ejecución de los mismos.
  • La SENAE  informa que los DDA emitidos por la entidad de forma física hasta el 29 de noviembre del 2015, inclusive, podrán ser utilizados en la Declaración Aduanera de Importación hasta el 8 de diciembre del 2015, inclusive.
  •  A partir del día 9 de diciembre del 2015, en caso de que el DDA no haya sido utilizado, el usuario debe solicitarlo a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana; para lo cual, debe escanear y adjuntar el “DDA físico caducado” al momento de realizar el formulario “101-024-REQ: Solicitud de Documento de Destinación Aduanera (DDA)” en la VUE.

 

Fuente

AUTOR

Pamela Ortega

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales