Desde el pasado 3 de diciembre de 2013, a través, de la Resolución No. 116 aprobada por el COMEX, se resolvió; reformar el Anexo 1  de la Resolución 450  del COMEXI, que contiene la Nómina de los productos sujetos a controles previos a la Importación, incluyendo la presentación del “Certificado de Reconocimiento”.

Este nuevo documento de soporte a la Declaración Aduanera ha causado varias pérdidas para el sector importador, ya que, 293 subpartidas de productos, que incluyen lácteos, cosméticos, textiles, electrodomésticos, cárnicos, biberones, bicicletas, ollas y juguetes entre otros, necesitan como requisito obligatorio para su desaduanización la presentación del certificado de reconocimiento, otorgado por un laboratorio avalado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) en el país de origen de la importación; el cual además, deberá ser tramitado por cada declaración aduanera o importación.

Ésta, ha sido una nueva medida implementada por el Gobierno para garantizar la calidad de los productos y manejar el desequilibrio de la balanza comercial en el país; pero no la podemos tachar de restricción al comercio; pues, está regida bajo normas internacionales, ya que, el artículo 73,  literal  d) de la Decisión 653 que codifica el Acuerdo de Integración  Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) dispone que no se considerarán  restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida, la salud y la seguridad.

 

Si los productos importados por las diferentes empresas ecuatorianas no llegaran a conseguir este Certificado de Reconocimiento, tendrían que cambiar de proveedores, talvez hasta de origen para garantizar la desaduanización en destino y poder comercializar.

Por otra parte, el SENAE ha indicado que ya no se podrá usar un certificado para varias declaraciones aduaneras durante un tiempo determinado. Esto, si se trata de importaciones del mismo tipo de productos, puesto que, el INEN establece que el control será por lote, por modelo o por certificado de fábrica y dependiendo de eso se emitirá un certificado, generando retrasos en el proceso de importación.

 

CONCLUSIÓN

 

He aquí la importancia de la socialización previa y oportuna por parte de las autoridades, para poder manejar posibles repercusiones en la industria, que en el caso, de haberlo hecho desde un inicio, habría evitado pérdidas significativas que afrontaron y posiblemente afrontan las importadoras ecuatorianas, además del hecho del desabastecimiento de productos.

FUENTE: Comité de Comercio Exterior (COMEX) Resolución No. 116, Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), Diario EL COMERCIO.

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