Introducción

De acuerdo a los artículos 86, 87 y 88 del Libro V del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, el despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente. Esto claramente permite a los importadores acelerar el proceso de desaduanización de la mercancía y al mismo les da un plazo más amplio para el pago de los tributos de comercio exterior. Sin embargo, no todas las empresas importadoras ni todas las declaraciones de importación pueden acogerse a esta modalidad; a continuación, se analizarán los requisitos y beneficios del pago garantizado.

 

Desarrollo

 

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:

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Procedimiento para la regulación del despacho con pago garantizado

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Conclusiones:

  • Solo las empresas, cuyas importaciones tenga como valor en aduana un promedio anual de $500.000, que sean contribuyentes especiales y cumplan además otros requisitos establecidos en la ley, podrán acceder al beneficio del despacho con pago garantizado. Estas empresas recibirán una notificación por parte de la aduana si cumplen con los requisitos para poder calificar a esta modalidad.
  • El principal beneficio de esta forma de despacho es que la liquidación no se cancela en el momento en que se genera el refrendo, sino que el importador puede entregar una garantía general y pagar el valor el quinto día hábil del mes siguiente, ahorrándole tiempo para obtener el levante de las mercancías de forma más rápida. Acelerando el proceso de desaduanización, la modalidad de despacho con pago garantizado ayuda a cumplir los principios de facilitación aduanera.

 

Recomendaciones:

  • Se recomienda a los importadores que cumplan con los requisitos, calificar ante la aduana para accede a los beneficios que ofrece el despacho con pago garantizado. Además, los importadores deben estar pendientes del monto que tienen en sus garantías generales para asegurarse poder acceder a esta modalidad de despacho.

 

Fuentes: 

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/SENAE-DGN-2012-0327-RE.pdf

Autora: Cristina Serrano

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