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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Producto fabricado compuesto de látex de caucho con poliéster y nylon en el interior, con alta sostenibilidad, de alta tenacidad. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • Sección

SECCIÓN XI MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

  • Capítulo

Se toma en consideración el Capítulo 56; Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

  • Partida

Se toma en consideración la Partida 56.04; Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

  • Subpartida

Se toma en consideración la Subpartida 5604.10.00.00; -Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

REGLA GENERAL DE INTEPRETATIVA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración la Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado “1, y 6”

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA DE CAPITULO

N.C. Pág 201 –Numeral 4, Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.

La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

NOTA EXPLICATIVA

N.E. Pág 658 –Literal A y B, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

A.- HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, REVESTIDOS DE TEXTILES

Con la condición de que estén revestidos de textiles por entorchado o trenzado, por ejemplo, se clasifican en este grupo los hilos sencillos de caucho de cualquier perfil, así como las cuerdas de caucho fabricadas con estos hilos.

B.- HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO

Esta categoría de productos comprende los hilados textiles, las tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 impregnados, revestidos, recubiertos o enfundados con caucho o plástico, siempre que, en lo que respecta a los hilados, etc., impregnados, revestidos o recubiertos, la materia con la que han sido impregnados, revestidos o recubiertos, sea perceptible a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones.

Entre los hilados textiles impregnados, se pueden citar los hilados adherizados, que son hilados textiles tratados en la superficie para que puedan adherirse al caucho al que se incorporarán cuando se proceda a la fabricación de artículos tales como neumáticos, correas para máquinas o mangueras.

Se pueden citar, entre los productos de este grupo, las imitaciones de catgut, constituidas por hilados textiles revestidos con un fuerte apresto de plástico, que se utilizan en la fabricación, según los casos, de raquetas, sedales para la pesca, correas, trenzas, tejidos para asientos, en cirugía, etc., y las cuerdas para la ropa, constituidas por un hilado textil enfundado con plástico.

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

  • IVA: 12%
  • ADVALOREM: 15%
  • FODINFA: 0.5%

INFORMACIÓN PARANCELARIA

  • Prohibición República de Corea del Norte (Documento Control Previo)

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

CONCLUSIÓN

 Dado el análisis técnico se puede concluir que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Cuerda de caucho”, se debe clasificar en la partida 5604 - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.  y la subpartida 5604.10.00.00 – Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

REFERENCIAS 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Subpartida 5604.10.00.00. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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