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Introducción
CHENILLE es un hilo de chenilla maravillosamente suave y de alta calidad. Es perfecto para proyectos de crochet gruesos como todo tipo de interiores: mantas, cojines, alfombras de baño, almohadas, cestas, bolsos o un delicioso y suave puf.

Este hilo tiene una superficie estimulante para los sentidos y, por lo tanto, es muy adecuado para las cosas de bebés y niños, por ejemplo, una manta maravillosa para acurrucar al bebé cuando es hora de jugar en el suelo o el osito de peluche más suave.

Debido a su calidad gruesa, el hilo tiene un amplio rango de tensión. Por lo tanto, no podemos dar una tensión específica, ya que creemos que depende del patrón y de quién lo está́ tejiendo. El Chenille no es solo un producto con una calidad exquisita, por lo tanto, es un hilo con el que todos pueden sentirse cómodos usando.

REGLAS DE CLASIFICACION

  1. Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  2. Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. - HILADOS DE CHENILLA

Los hilados de chenilla están constituidos generalmente por dos o más hilados textiles torcidos juntos reteniendo entre sí briznas de hilados textiles que pueden ser prácticamente perpendiculares; a veces las briznas se sujetan en los bucles formados en un telar de punto. La chenilla tiene, en todos los casos, la apariencia de hilado erizado de pelitos en toda su longitud. Se fabrican generalmente en telares especiales directamente (por ejemplo telares de ojo de malla retorcido y telares Raschel) o recortando un tejido de gasa vuelta especial; en este último procedimiento, después de recortar el tejido en el sentido de los hilos de la urdimbre, estos (hilo fijo e hilo de vuelta) sirven de soporte al hilado de chenilla y a la trama que forma el pelillo. Se incluyen igualmente en esta partida los hilados de chenilla obtenidos por fijación de floca sobre un alma de hilo textil. En este procedimiento, el hilo soporte pasa por un baño de cola después de una cámara en la que por la acción de un campo electrostático de alta tensión la floca es atraída para implantarse radialmente sobre el mismo. Los hilados de chenilla se utilizan principalmente como materia prima para la confección de tejidos chenilla de la partida 58.01 y en la fabricación de numerosos artículos (artículos de tapicería y de ropa de cama, alfombras, pasamanería, prendas, etc.).

POSICION ARANCELARIA

Sección XI: Materias Textiles y sus Manufacturas

Capítulo 56: Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Partida: 56.06 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta».

Subpartida: 5606.00.00.00

INFORMACION ARANCELARIA

Advalorem:  15%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

IVA: 12%

Unidad física: Kg bruto

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

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Emisión de registro para la importación de textiles y calzado

¿Que se necesita para obtener el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Para Personas Naturales:

  • Nombre del declarante autorizado que realizará los trámites de importación.
  • Descripción del tipo de producto que se va a importar, así como la lista de las subpartidas arancelarias bajo las cuales se declara ante la Aduana.
  • Certificado de no tener deudas exigibles con el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Para Personas Jurídicas:

  • Nombre del declarante autorizado que realizará los trámites de importación.
  • Nombramiento de Representante Legal.
  • Certificado de no tener deudas exigibles con el Servicio de Rentas Internas (SRI)

 

Conclusiones

El hilado de chenilla se clasificará en la subpartida arancelaria 5606.00.00.00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta. Además, en caso de ser importada deberá pagar el 15% de arancel Advalorem, 0,5% de FODINFA y 12% de IVA..

Recomendación

  • El uso de la RGI 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.
  • Es importante tener en cuenta los requisitos necesarios para la importación de la mercancía. En este caso se deberá presentar un requisito denominado registro de importador; este deberá estar listo antes de la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Autora: Gabriela Oña

 

Referencias

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

Resolución COMEXI 401 - 2007 Resolución COMEX 028 – 2019 https://drive.aduana.gob.ec/public/86d1b50d47e0

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