ALMENDRAS CONFITADAS

AlmendraConfitada_1200x1200.jpg?v=1601640179DESCRIPCIÓN:

El suave y dulce sabor de la almendra combinado con la dulce y crocante cubierta de azúcar crean estas maravillosas almendras confitadas o también llamadas huevitos de almendra. Tradicionales en la cultura Italo Chilena, utilizadas como un presente para los invitados a un matrimonio o bautizo como símbolo de prosperidad y felicidad. De ahí que hoy se regala en distintas ocasiones como símbolo de gran augurio.

Las almendras confitadas están recubiertas de azúcar y sometidas a un confitado. Con ello nos referimos a una técnica culinaria que consiste en cocer un alimento en materia grasa o azúcar durante un tiempo prolongado y a fuego muy lento, dando como resultado una cobertura dulce y crujiente. Entre sus ingredientes se encuentran: azúcar, almendras tostadas, harina de trigo, goma arábiga, saborizantes y colorantes artificiales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “GALLETAS ÓREO” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección IV, Capítulo 20 , la partida 20.07 comprende las confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, sin embargo al respecto la Nota 2 del capítulo 20 señala que “las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06)” por lo que, de acuerdo a los alcances de la nota antes citada, se descarta que el producto se encuentre en la partida 20.07 y se toma en consideración la partida 17.04.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la subpartida de primer nivel 1704.90 - Los demás. La misma que se encuentra desdoblada en dos sub partidas de segundo nivel, la 1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas y la 1704.90.90.00 - - Los demás. El producto es almendras confitadas por lo que su clasificación arancelaria correspondiente seria la subpartida 1704.90.10.00.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 17.- Azúcares y artículos de confitería

Texto de partida arancelaria: 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 17.04

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería. Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;
  4. el mazapán;
  5. las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;
  6. el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;
  7. el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;
  8. las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;
  9. las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo: a) la pasta (llamada “fondant”) preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, de glucosa o de azúcar invertido, incluso con aromatizantes, utilizada para rellenar caramelos, bombones, etc.; b) la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar turrón, rellenar bombones, etc; c) la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar, utilizada para elaborar mazapán.

Se excluyen de esta partida:

- El extracto de regaliz que contenga sacarosa en proporción inferior o igual al 10% en peso y que no se presente como artículo de confitería (partida 13.02).

- Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06). (Para este fin, la manteca de cacao no tiene la consideración de cacao).

- Las preparaciones alimenticias azucaradas y en especial: hortalizas, frutas y otros frutos, cortezas de frutas, etc., confitadas con azúcar (partida 20.06), confituras, jaleas, etc. (partida 20.07).

- Los caramelos, gomas y productos similares (en particular, para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar, así como las pastas a base de azúcar que contengan materia grasa añadida en proporción relativamente importante y, a veces, leche o avellanas, que no sean apropiadas para su transformación directa en artículos de confitería (partida 21.06).

- Los medicamentos del Capítulo 30

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

TIPO DE RESTRICCIÓN: Presentación de requisito

REQUISITO: DCP emitido por la Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

DESCRIPCIÓN: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

INSTANCIA PARA VALIDACIÓN DE VIGENCIA DE RESTRICCIÓN: Fecha de embarque.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ALMENDRAS CONFITADAS”, al ser un dulce elaborado a base de almendras combinado con una dulce y crocante cubierta de azúcar, se clasifica en la Sección IV, Capítulo 17, partida arancelaria 17.04, subpartida 1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Es importante también considerar la información complementaria o paraarancelaria debido a que se trata de un producto alimenticio de consumo humano.

REFERENCIAS:

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