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Descripción

Esta tabla es ideal para cortar y picar alimentos, muy útil a la hora de preparar la comida del día a día. Muy funcional ya que cuenta con un borde de agarre que permite sujetar la tabla a la encimera, evitando así accidentes.

Está fabricada con madera de bambú 100% natural, un material muy resistente de larga duración, además, muy fácil de cuidar. Se recomienda que para una larga duración y evitar el daño por humedad, luego de lavar la tabla con jabón se unte con aceite vegetal en ambas caras de la tabla. No se debe aplicar calor para secar la tabla.

Articulo conocido como tabla cortar, carne, pescado, verduras, frutas, alimentos, tabla cortar carne, tabla cortar pescado, tabla cortar fruta, tabla cortar alimentos, tabla cortar verdura, tabla cortar cocina

Medidas

- Medida: 46x30,5 cm
- Espesor: 18 mm.

Como primer punto para llevar un orden en la clasificación empezaremos con el uso de la Regla General Interpretativa 1 la cual expone lo siguiente:

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Como menciona la regla 1 podemos tomar los títulos como una guía para determinar el posible capitulo y por ende posible partida a la que pertenecerá el producto. A partir de este inciso, se acogerá para la clasificación el titulo de la sección IX;

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

La sección no presenta notas explicativas por lo que se leerán los títulos de los capítulos que comprende la sección.

Encontrando así el capítulo 44:

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Antes de seleccionar al capítulo 44 como capítulo definitivo, se deben tomar en cuenta lo estipulado en la Regla General Interpretativa 6, la cual menciona lo siguiente;

Reglas Generales Interpretativas:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Por tanto, se revisarán a continuación en primer lugar las notas del capítulo:

Notas del Capítulo

Este Capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

c)las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d) el carbón activado (partida 38.02)

e) los artículos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del Capítulo 46;

g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisutería de la partida 71.17;

l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);

n) las partes de armas (partida 93.05);

o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

Cabe destacar un punto importante y es que si se pueden utilizar derivados del bambú a lo que hace referencia el apartado b) es en lo que respecta a cestería. Ahí es donde se excluye el bambú de artículo dentro de este capítulo.

Ahora bien, una vez realizada esta aclaración, dado que se trata de una manufactura de madera podemos se concluye que pertenece al capítulo 44, ahora bien, para clasificarla en su respectiva partida debemos conocer el carácter esencial en lo que se hará uso la mercancía. Como se trata de una tabla de picar, claramente se lo toma como un utensilio de cocina. La partida que abarca esta característica principal es la 44.19;

Partida 44.19

Artículo de mesa o de cocina, de madera.

Es necesario leer sobre las notas explicativas de la partida, teniendo así lo siguiente;

Esta partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión de los artículos de amoblado o de ornamentación. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.

Se excluyen de esta partida:

a) Los artículos de tonelería (partida 44.16)

b) Las partes de madera para artículos de mesa o de cocina (partida 44.21)

c) Los cepillos y escobas (partida 96.03).

d) Las cribas y cedazos de mano (partida 96.04).

Subpartida:

- De bambú:

4419.11.00.00 - - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               30%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

República de Corea,

  • Documento de Control Previo

Conclusiones:

La tabla de madera para picar y cortar tiene la siguiente clasificación,

Sección IX: Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.19: Las demás manufacturas de madera.

Subpartida: - De bambú:

4419.11.00.00 - - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares

Es necesario además que se presenten los DCP, además tiene restricción de tipo prohibición cuando el país de destino es la República de Corea.

Recomendaciones:

  • Dar revisión de las Reglas Generales Interpretativas, ya que son una guía para la interpretación de las secciones y capítulos.
  • Revisar las Notas Explicativas ya que permiten una descripción más clara de lo que abarcan las partidas, dando así, una mejor comprensión.
  • Dentro de los productos fabricados a base de madera es importante revisar cual es el proceso de elaboración que ha tenido ya que dependiendo de este cambian los documentos de control previo que deben presentar para que el producto entre dentro del territorio nacional.

Referencias: 

 

 

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