¿Has escuchado sobre los atunes de ojos grandes? Clasifiquemos esta mercancía

Los animales acuáticos son aquellos que pasan la mayor parte o toda su vida dentro del agua, ya sea en ambientes de agua dulce o salada. Pueden obtener el oxígeno necesario para vivir a través de las branquias o la piel, absorbiéndolo del agua, o bien respirarlo del aire utilizando sus pulmones.

Descripción de la mercancía:

El Atún Ojo Grande suele tener un tamaño menor que el atún rojo pero mayor que el de aleta amarilla. Estos ejemplares son alargados y ágiles, presentan un tono azul metálico oscuro en la parte superior de la espalda y los lados, mientras que en la zona inferior y el abdomen son casi blancos. Pueden tener una longevidad de entre 10 y 12 años. Esta especie de atún se encuentra en áreas subtropicales y tropicales del Atlántico (excluyendo el Mediterráneo), el Índico y el Pacífico.

Notas de capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 3:

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Texto de partida:

03.02: Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Texto de subpartida

0302.34.00.00: - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

Información Arancelaria

Porcentaje Techo Consolidado SAFP: 45%

Arancel Advalorem: 45%

Arancel Específico: 0%

AEC: 20%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Documento de Control Previo:

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera por parte de Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad en Fecha de Embarque.

Documento de Destinación Aduanera

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera por parte de Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad en Fecha de Cierre de Aforo.

Licencias:

  • Licencia de Importación No Automática del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en Fecha de Embarque para Perú.
  • Licencia de Importación No Automática del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en Fecha de Embarque para Colombia.
  • Licencia de Importación No Automática del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en Fecha de Embarque para Bolivia.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0302

Notas Explicativas

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo no comprende los filetes, y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel. Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el “Atún con ojos grandes” se clasifica en la subpartida arancelaria 0302.34.00.00: - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

De Extincion, C. T. W. a. P. (n.d.). Atún ojo grande. Wiki Animales Peligro De Extincion. https://animales-peligro-de-extincion.fandom.com/es/wiki/At%C3%BAn_Ojo_Grande

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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