Nombre Comercial: Hulla Bituminosa |
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- Análisis Arancelario de la mercancía
Sección: Sección V : PRODUCTOS MINERALES |
Capítulo: Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales |
Partida: 27.01 - Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. |
Subpartida: 2701.12.00.00 - - Hulla bituminosa |
Notas Explicativas Subpartida 27.01: Esta partida comprende diversas variedades de hulla (antracita, hulla bituminosa, etc.), incluso pulverizada o aglomerada (ovoides, briquetas, etc.), así como las briquetas y combustibles aglomerados análogos que han sido carbonizados para que ardan sin humo. Esta partida comprende también la hulla pulverizada dispersa en agua (slurry coal), que contiene pequeñas cantidades de agentes dispersantes, en especial, agentes de superficie. Notas Explicativas Subpartida 2701.12: Nota 2: En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. Consideraciones Generales - En general, este Capítulo comprende el carbón y demás combustibles minerales naturales y los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, así como los productos resultantes de la destilación de estas materias y productos similares obtenidos por cualquier otro procedimiento. Comprende también las ceras minerales y las sustancias bituminosas naturales. Todos estos productos quedan comprendidos en este Capítulo, tanto en bruto como refinados |
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. |
- Información Arancelaria
Subpartida: 2701.12.00.00
Arancel Ad-Valorem: 0.00%
Arancel Específico: $ 0.00
IVA: 12%
Fodinfa: 0.50%
Unidades Físicas: Kilogramos
- Autorización y Restricciones
Detalle: Hulla Bituminosa
Entidad: Comité de Comercio Exterior
Tipo: Prohibición
Fuente de dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Notas y observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte
- Requisitos y Condiciones Adicionales
No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto
- Conclusión
Se concluye que la Hulla Bituminosa pertenece a la subpartida 2701.12.00.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales del arancel, al ser un carbón este producto se incluye dentro de los productos minerales, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 % y al cumplir con este parámetro, se le asigna una subpartida específica.
- Recomendación
Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.
Referencias
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
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