¿Has escuchado sobre la Cacatúa? Vamos a clasificarla.

Descripción de la mercancía:

Cacatua es un conjunto de aves pertenecientes al grupo de los psitaciformes, incluidas en la familia Cacatuidae. Estas aves de agarre son nativas de una amplia región que se extiende desde las islas Filipinas y el área este de Wallacea, hasta las islas Salomón y el sur de Australia. Se caracterizan por tener un plumaje mayoritariamente blanco, aunque en ciertas especies puede presentarse en tonos rosados o amarillos. Además, destacan por su llamativo penacho y un pico que puede ser negro (dentro del subgénero Cacatua) o de tono claro (dentro del subgénero Licmetis).

Notas de la sección:

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Notas de complementaria NANDINA:

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Capítulo 1:  Animales vivos

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 1:

Animales vivos.

Texto de partida:

01.06: Los demás animales vivos.

Texto de subpartida

0106.32.00.00: - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 20%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Presentación de Documento de Control Previo:

  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO (PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN Y DESTINACIÓN ADUANERA)

Presentación de Documento de Destinación Aduanera

  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO (PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN Y DESTINACIÓN ADUANERA)

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0106.32.00.00

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos:

  1. Los primates.
  2. Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
  3. Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

C) Aves:

  1. Las de rapiña.
  2. Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
  3. Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria

similares (partida 95.08).

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el animal vivo “Catatua” se clasifica en la subpartida arancelaria 0106.32.00.00: - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

Una conclusión importante de esta clasificación es la determinación de los impuestos que se deben pagar al importar o exportar el mamífero. Esto puede afectar el costo final del otario y tener un impacto en el comercio internacional de este animal.

Recomendaciones

La clasificación arancelaria también puede implicar la aplicación de regulaciones y restricciones específicas a la importación o exportación de la Cacatua. Dependiendo de la clasificación, puede haber regulaciones sanitarias, normas de bienestar animal u otras restricciones que deban cumplirse para el comercio de la misma.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Cacatúas (género Cacatua). (n.d.). iNaturalist Ecuador. https://ecuador.inaturalist.org/taxa/71671-Cacatua

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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