Nombre Comercial: Cupro-fósforo

                                                                                                          CuproFosforo | Ingeniería del Aluminio y Cobre              
  • Descripción General: El cobre y el fósforo se funden en un horno entre 1100 y 1200 °C, bien de gas o eléctrico, para lograr una mezcla homogénea. Durante este proceso es necesario mantener siempre la temperatura estable. De esta manera se obtienen lingotes, con una calidad homogénea en toda su longitud.
  • Usos, destino o función: Esta alineación tiene como finalidad servir como desoxidante del cobre, y al incorporar el fósforo se facilita la soldadura y mejora sus cualidades mecánicas de cara a su posterior deformación en frío.
  •  Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo: 

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

Partida: 

28.53 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

Subpartida: 

2853.90.10.00 - - Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado

2853.90.90.00 - - Los demás

  • Notas Explicativas Capítulo 28:

7-. Se clasifican en la partida 28.53 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.

e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

  • Reglas Generales Interpretativas 

 Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

 Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2853.90.90.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Al finalizar con el presente análisis y considerando las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede concluir que el producto “Cupro-fósforo”, se clasifica en la subpartida 2853.90.90.00, porque se determinó que el producto en mención es un fosfuro, aunque no sean de constitución química definida, el cual se hace referencia en las notas explicativas antes mencionadas.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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