Introducción
Las importaciones son el transporte de bienes y servicios del extranjero, los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este, pudiendo ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado nacional con propósitos comerciales.
Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
En este contexto, el servicio aduanero tiene la potestad de imponer penas de suspensión en el registro de importadores y exportadores, a quienes incurren en faltas graves o inconducta reiterada, pudiendo el importador o exportador interponer un recurso de apelación.
Desarrollo
El importador ha de cumplir con un trámite orientado a activar nuevamente el registro de importador cuando dicho registro haya sido suspendido por incumplimiento en la presentación de reportes de importaciones actualizados conforme lo demanda las resoluciones respectivas.
- Requisitos
- Procedimiento
Conclusión y recomendación
Los Registros de Importados que hayan sido suspendidos podrán ser habilitados por el MPCEIP, una vez que los importadores lo soliciten y evidencien la subsanación de los causales que ocasionaron dicha suspensión, siendo recomendable para el efecto seguir todos los pasos antes mencionados y verificar previo a ello el cumplimiento de todos los requisitos necesarios.
Fuentes
MPCEIP. (26 de Noviembre de 2020). Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R. Recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/12/Registro-de-Imporrador-MPCEIP-SCIT-2020-0154.pdf
MPCEIP. (2020). Trámites institucionales. Recuperado de http://servicios.produccion.gob.ec/tramites/licencias.html
Autor:
Alisson Pérez
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