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Descripción de la mercancía:

La tela fluffy es un tipo de tela suave y esponjosa que se caracteriza por su textura peluda y mullida. Esta tela es muy popular en la industria de la moda y la decoración del hogar debido a su aspecto acogedor y confortable.

Es un tejido de terciopelo de punto de fibras sintéticas, 100% poliéster. Es suave al tacto, ligera y es un aislante térmico resistente a la humedad. Se usa para la elaboración de manualidades, mantas, cojines, bufandas, etc.  

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Tela Fluffy” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 60 y en la partida 60.01 nos dice que comprende de Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto. En donde el terciopelo de esta partida se obtiene por tricotado por diferentes métodos de fabricación, el producto se trata de un tejido de terciopelo de punto, por lo tanto, se encuentra en la partida 60.01

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 60.01, en subpartida 6001.90 –Los demás. En consecuencia, el producto es de fibra sintética por lo tanto se clasifica en la subpartida 6001.92.00.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota de Capítulo 60

Pág. 143, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Nota

1.- Este Capítulo no comprende:

a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;

b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;

c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.

  • Nota explicativa de Partida 60.01

N.E. Pág. 145, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

A diferencia del terciopelo y la felpa de la partida 58.01, los productos de esta partida se obtienen por tricotado. Los principales métodos de fabricación son los siguientes:

  • Permanecen clasificados en esta partida el terciopelo, la felpa y los tejidos rizados, de punto, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados.

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

60: Tejidos de punto

Partida:

60.01: Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto.

Subpartida:

6001.92.00.00:  - - De fibras sintéticas o artificiales

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Metro cuadrado

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Tela Fluffy”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 60.01 y subpartida arancelaria 6001.92.00.00:  - - De fibras sintéticas y artificiales.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Todo Tela. (27 de febrero de 2023). TELA FLUFFY. https://todotela.edelij.com.ar/2023/02/27/tela-fluffy/

 

 

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