Guía práctica: clasificación arancelaria del cuarzo en bruto

Introducción
El cuarzo es un mineral compuesto principalmente por sílice, y su estructura cristalina lo convierte en uno de los minerales más abundantes en la corteza terrestre. Con propiedades físicas y químicas excepcionales, el cuarzo se utiliza en una amplia gama de industrias.

En la industria del vidrio, refuerza la resistencia del material, mientras que en la electrónica, desempeña un papel crucial en la fabricación de componentes como resonadores y osciladores. Además, en la construcción, el cuarzo se emplea en forma de arena y grava para el concreto, y en la joyería, se aprecian variedades como el cuarzo rosa o ahumado. Su presencia es esencial en la fabricación de dispositivos semiconductores, microchips y relojes, contribuyendo así a la tecnología de la información. 

Desde la metalurgia hasta la producción de productos químicos y filtros de agua, el cuarzo demuestra su versatilidad en diversas aplicaciones industriales, destacándose como un mineral fundamental en la sociedad contemporánea.

Descripción del producto
El cuarzo constituye un mineral compuesto principalmente por sílice (SiO2), cuyos cristales se desarrollan a lo largo de extensos periodos de tiempo. Este proceso tiene lugar en las profundidades de la Tierra y demanda condiciones de alta temperatura y presión, además de una significativa duración temporal. Destacando como uno de los minerales más prevalentes en la corteza terrestre, el cuarzo es producto de un proceso geológico que requiere condiciones específicas para su formación.

De acuerdo a la ficha técnica del proveedor se obtiene lo siguiente:

Piedra: Cuarzo Cristal
Tamaño Piedra: Más de 50 mm
Corte de Piedra: En bruto
Medida de Piedra: 70 x 60 x 30

Análisis arancelario
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) representan un método sistemático que facilita la clasificación de un artículo a través de un código particular, conocido como subpartida arancelaria. En este contexto, la RGI 1 se refiere a “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, se observa que la Sección V, el capítulo 25 contiene elementos relacionados con Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.  En este apartado está la partida 25.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares menciona directamente el producto en cuestión.

Así mismo la RGI 6 menciona que  “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

La partida 25.06, en este caso se subdivide en cuarzo, 2506.10.00.00 y cuarcita 2506.20.00.00 por lo que se procede a clasificar el producto denominado cuarzo en la partida 2506.10.00.00  de acuerdo con la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Clasificación Arancelaria
SECCIÓN V: Minerales
CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
PARTIDA 25.06: Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
SUBPARTIDA 2506.10.00.00: Cuarzo

Información arancelaria
ADVALOREM: 0%
FODINFA: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
La clasificación arancelaria del producto "cuarzo en bruto" se encuentra dentro de la Partida 25.06 del Sistema Armonizado. En particular, se clasifica bajo la Subpartida 2506.10.00.00, que engloba el cuarzo, excluyendo las arenas naturales. Este código específico designa el producto como cuarzo, ya sea en su forma bruta o en estado desbastado, troceado, en bloques o placas cuadradas o rectangulares.

Desde el punto de vista arancelario, el cuarzo en bruto está sujeto a un Ad Valorem del 0%, lo que implica que no hay un arancel específico aplicado al valor del producto. Además, se aplica una tasa de FODINFA del 0.05%, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se fija en un 12%, mientras que el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) no está presente (0%). Estas tasas son esenciales para comprender los costos adicionales asociados a la importación o exportación de este tipo de producto, brindando información relevante para las transacciones comerciales.

Recomendaciones

Se recomienda verificar la descripción detallada del producto según el Sistema Armonizado, prestando especial atención a características específicas. Además, consultar con profesionales en comercio internacional y revisar la legislación aduanera para asegurar una clasificación arancelaria precisa y cumplir con los requisitos tributarios correspondientes.

Referencias

ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Rocas y Cristales. (2023). Cuarzo Cristal. https://rocasycristales.com/cuarzo-cristal/680-cuarzo-cristal.html

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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