INTRODUCCIÓN
El Desaduanamiento directo es la operación por la cual, a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la presentación de la Declaración Aduanera de Importación ante el SENAE cumpliendo con las formalidades exigidas en la normativa vigente.
Esta operación es realizada bajo control aduanero y en coordinación con el importador, agente de aduana, depósitos temporales y zonas de distribución, en la zona primaria aduanera a la que arriban las mercancías.
DESARROLLO:
SISTEMA ECUAPASS
Los documentos que acompañan a la solicitud son:
- Documentos de soporte.
- Documentos de pre liquidación.
La solicitud de desaduanamiento directo puede ser enviada previo o posterior al registro de informe de llegada. Para el desaduanamiento directo de las mercancías se debe identificar el número de carga respectivo, además de contar con el respectivo ingreso al departamento temporal o zona de distribución.
Para el desaduanamiento directo sea aprobada automáticamente el importador debe tener una garantía específica aprobada para dicho fin.
En los casos de Desaduanamiento Directo, se deberá presentar una garantía aduanera por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, la que estará vigente por el plazo de treinta días
Las mercancías permitidas a este régimen son:
CONCLUSIONES
El desaduanamiento directo se aplica para un tipo de mercancías consideradas como especiales que por sus requerimientos necesitan condiciones ambientales para su conservación o mantenimiento como son los bienes perecibles o de emergencia como son las medicinas.
RECOMENDACION
Esta guía para desaduanamiento directo de mercancías es una facilidad que presta SENAE para optimizar tiempo y recursos a los OCES.
Además se recomienda cumplir con todas las indicaciones vigentes como son en caso de la importación si se beneficia de preferencias arancelarias, sólo si se verifica la validez del certificado de origen que sustenta la liberación.
Para desaduanamiento directo, el Certificado de Origen es presentado después de que se autoriza la salida de la mercancía, con el fin de salvaguardar la totalidad de los eventuales tributos que pudieran generarse, la garantía aduanera debe ser rendida por la totalidad de los tributos al comercio exterior, sin considerar las preferencias arancelarias de que la importación pudiera gozar.
FUENTE:
http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/SENAE-DGN-2013-0018-C.PDF
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-010-V1.pdf
AUTORA:
PAULINA FREIRE
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