Definir los requisitos necesarios para el registro, entrega y recepción de la información de inventarios de mercancías que las empresas de tráfico postal internacional, correos rápidos o courier mantienen en las áreas de Zona de Primaria, la cual debe ser presentada obligatoriamente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana de acuerdo lo dispuesto en el Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier, expedido mediante Resolución 1-2008-R3 y sus posteriores reformas.
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