Introducción

A continuación, se describirá de forma sencilla, ordena y simplificada las actividades que se debe realizar en las declaraciones Aduaneras de Importación (DAI) y las Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Importación (DAS) utilizadas en Courier.

Desarrollo

DAI y DAS proceso aduanero 
10075572462?profile=RESIZE_710xFuente: Autor

  1. Llenar la DAI/DAS (Llenar la DAI/DAS, adjuntando los documentos de acompañamiento y de soporte que se requieran)
  2. Envió de la DAS/DAI (Se procede con la firma electrónica y se realiza la transmisión de los documentos)
  3. Recepción de la DAI/DAS
  4. Validación de los datos
  5. En el caso que se detecten errores se procede a la notificación y la corrección de estos en el sistema informático ECUAPASS
  6. Asignación del canal de Aforo (De acuerdo al perfil de riesgos)
  7. Comunica al declarante (El sistema envía la notificación de aceptación al declarante)
  8. Pago de tributos (DAI previo al acto de aforo y en la DAS se realiza previo o posterior a la acción de aforo)
  9. Subproceso de aforo
  10. Salida autorizada
  11. Levante de las mercancías (Levante de las mercancías del depósito temporal, realizado por el consignatario)

Recomendaciones

La aplicación y documentación de lo expuesto anteriormente, ca bajo la responsabilidad de:

  • Agente de aduanas
  • Importadores
  • Operadores públicos de Correos del Ecuador.
  • Operadores privados

Además, es muy importante tomar en cuenta las fechas de emisión y recepción de cada documento dentro del sistema del ECUAPASS, para poder realizar los cambios y revisiones necesarias para no truncar el procedimiento aduanero de la DAI y DAS.

Conclusión

  • En conclusión, la DAS y la DAI, son instrumentos para agilizar y armonizar los procedimientos aduaneros. Ambos son documentos que se tramitan de forma electrónica, lo que difiere es lo siguiente: En la DAI el declarante pueden ser el agente de aduna o importador, previamente autorizados por la SNAE. La Das el declarante puede ser el operador publico de Correos del Ecuador u operadora privados Courier, quienes deberán estar previamente autorizados en los regímenes de “Trafico postal” y “Mensajería Acelerada (Courier)”

Fuente

SENAE. (Junio de 2013 (En Vigencia)). Aduana del Ecuador SENAE. Recuperado el 6 de Enero de 2022, de Aduana del Ecuador SENAE: https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/SENAE-GOE-2-2-002-V1.pdf

Autor: Josselyn Alexandra Chanaluisa Guanga

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