DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un zapato ortopédico es un calzado especialmente diseñado para brindar soporte y corrección a personas con problemas en los pies, tobillos o piernas. Estos zapatos suelen tener características específicas, como una suela rígida para estabilidad, un diseño que ayuda a corregir la postura, espacio adicional para acomodar dispositivos ortopédicos y materiales que reducen la presión sobre áreas sensibles. Se adaptan a las necesidades individuales del paciente y pueden ser recetados por un médico especialista en ortopedia.

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Detalles de ZAPATOS ORTOPÉDICOS:

  • Suela rígida: Proporciona estabilidad y soporte, especialmente útil para problemas de arco o pronación.
  • Espacio extra en la puntera: Permite acomodar dispositivos ortopédicos como plantillas o aparatos correctores.
  • Amortiguación: Ayuda a reducir la presión sobre áreas sensibles y proporciona comodidad durante todo el día.

 CLASIFICACIÓN DE “ZAPATOS ORTOPÉDICOS

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

9021.10.00.00 - Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:

9021.10.10.00 - - De ortopedia

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas de la partida 90.21:

“Los artículos y aparatos de ortopedia se definen en la Nota 6 de este Capítulo. Se utilizan para:

- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

 Se pueden citar entre estos aparatos:

Los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie, etc…”

 

Se concluye la subpartida 9021.10.10.00 - - De ortopedia

Entonces los “ZAPATOS ORTOPÉDICOS” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.21

 

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Subpartida

9021.10.10.00

- - De ortopedia

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Código país de origen

Código de

Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

Código Institución

Instancia Validación

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PROHIBICIÓN

NIN

Comité Comercio Exterior

Fecha aceptación DAI

 

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

DCP

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Fecha de Embarque

 

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, la clasificación arancelaria de los zapatos ortopédicos es fundamental para garantizar su correcta importación y exportación. Según las normativas, los zapatos ortopédicos se clasifican en la subpartida 9021.10.10.00 - De ortopedia. Esta clasificación proporciona claridad y uniformidad en el comercio internacional de estos productos, asegurando que cumplan con los estándares adecuados y puedan llegar a quienes más los necesitan de manera eficiente y sin contratiempos.

RECOMENDACIÓN

 

Una recomendación importante es asegurarse de comprender completamente las regulaciones arancelarias y los requisitos de clasificación para los zapatos ortopédicos antes de realizar cualquier importación o exportación. Esto incluye consultar con expertos en comercio internacional o profesionales en clasificación arancelaria para garantizar que los productos se declaren correctamente y se eviten posibles problemas legales o retrasos en aduanas. Además, mantenerse actualizado sobre cualquier cambio en las regulaciones arancelarias es esencial para evitar sorpresas desagradables.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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