DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Un zapato ortopédico es un calzado especialmente diseñado para brindar soporte y corrección a personas con problemas en los pies, tobillos o piernas. Estos zapatos suelen tener características específicas, como una suela rígida para estabilidad, un diseño que ayuda a corregir la postura, espacio adicional para acomodar dispositivos ortopédicos y materiales que reducen la presión sobre áreas sensibles. Se adaptan a las necesidades individuales del paciente y pueden ser recetados por un médico especialista en ortopedia.
Detalles de ZAPATOS ORTOPÉDICOS:
- Suela rígida: Proporciona estabilidad y soporte, especialmente útil para problemas de arco o pronación.
- Espacio extra en la puntera: Permite acomodar dispositivos ortopédicos como plantillas o aparatos correctores.
- Amortiguación: Ayuda a reducir la presión sobre áreas sensibles y proporciona comodidad durante todo el día.
CLASIFICACIÓN DE “ZAPATOS ORTOPÉDICOS”
Reglas Generales Interpretativas Utilizadas
Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.
La sección y capítulo para considerar sería:
Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Partida a considerar:
Partida 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:
9021.10.00.00 - Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:
9021.10.10.00 - - De ortopedia
Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:
Y según las notas explicativas de la partida 90.21:
“Los artículos y aparatos de ortopedia se definen en la Nota 6 de este Capítulo. Se utilizan para:
- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Se pueden citar entre estos aparatos:
Los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie, etc…”
Se concluye la subpartida 9021.10.10.00 - - De ortopedia
Entonces los “ZAPATOS ORTOPÉDICOS” se clasifica dentro de:
Sección XVII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
Capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
|
Partida 90.21
| Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. |
Subpartida 9021.10.10.00 | - - De ortopedia |
Información arancelaria
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 5% |
Arancel Específico | 0% |
FODINFA
| 0.5% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Restricciones y prohibiciones
Código país de origen | Código de Régimen | Tipo de restricción | Código de Requisito | Código Institución | Instancia Validación |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | IMPORTACIÓN AL CONSUMO
| PROHIBICIÓN | NIN | Comité Comercio Exterior | Fecha aceptación DAI |
| IMPORTACIÓN AL CONSUMO
| PRESENTACIÓN DE REQUISITO | DCP | Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria | Fecha de Embarque |
CONCLUSIÓN
En conclusión, la clasificación arancelaria de los zapatos ortopédicos es fundamental para garantizar su correcta importación y exportación. Según las normativas, los zapatos ortopédicos se clasifican en la subpartida 9021.10.10.00 - De ortopedia. Esta clasificación proporciona claridad y uniformidad en el comercio internacional de estos productos, asegurando que cumplan con los estándares adecuados y puedan llegar a quienes más los necesitan de manera eficiente y sin contratiempos.
RECOMENDACIÓN
Una recomendación importante es asegurarse de comprender completamente las regulaciones arancelarias y los requisitos de clasificación para los zapatos ortopédicos antes de realizar cualquier importación o exportación. Esto incluye consultar con expertos en comercio internacional o profesionales en clasificación arancelaria para garantizar que los productos se declaren correctamente y se eviten posibles problemas legales o retrasos en aduanas. Además, mantenerse actualizado sobre cualquier cambio en las regulaciones arancelarias es esencial para evitar sorpresas desagradables.
FUENTES:
Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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