Guardián del Cabello: Clasifica el Gorro de Baño Perfecto para Ti

INTRODUCCIÓN

El gorro de baño es un accesorio diseñado para cubrir y proteger el cabello mientras se está en el agua, razón por la cual se ha confeccionado utilizando materiales impermeables. Más allá de su función principal de proteger el cabello de la humedad, el agua y el cloro, este accesorio versátil puede emplearse en diversas situaciones. Ya sea en rutinas de cuidado facial, durante la preparación de alimentos, al dormir para evitar enredos o para mantener un peinado específico, el gorro de baño ofrece múltiples usos. Se ajusta a la cabeza mediante una goma elástica que rodea todo su perímetro, asegurando que permanezca en su lugar y evitando que el cabello se escape. Es importante destacar que su diseño ajustable lo hace adecuado para cualquier persona.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Plástico grueso de Policloruro de vinilo (PVC)

Medida: Unitalla 

Diámetro de la banda elástica: 12 cm

Color: Transparente y azul

Tipo: Reutilizable

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Accesorio para protección del cabello

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

 

 

 

XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Sección:

 

 

 

VII

Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo:

 

65

Sombreros, demás tocados, y sus partes

 

Capítulo:

 

40

Caucho y sus manufacturas

 

Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas.

En esta nota se especifica que “Este capítulo no comprende: productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64; los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65

Dado que en el capítulo 40 se menciona que se excluyen los gorros de baño del capítulo 65, queda descartada esta posible sección y capítulo.

Por consiguiente, se procede a revisar las notas de sección o del Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes. La nota menciona que “Este capítulo no comprende: los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; los sombreros y demás tocados de amianto; los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas.”

En vista de que la nota revisada no excluye a los gorros de baño, entonces como resultado se tiene la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes.
  • PARTIDA 65.06: Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

 Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 65.06: “Esta partida comprende igualmente: 1) Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc. 2) Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado. 3) Los tocados de peletería natural o artificial. 4) Los tocados de plumas o de flores artificiales. 5) Los cascos de metal.

Considerando la nota explicativa de la partida 65.06 en la cual se cita que aquí se clasifican los tocados de caucho o de plástico: los gorros de baño, como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6506.91.00.00 - - De caucho o plástico

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida 65.06: Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos

Subpartida 6506.91.00.00:  - - De caucho o plástico

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6506.91.00.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

30%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

 

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

Documentos de Control Previo

 CONCLUSIONES

En conclusión, este sencillo accesorio como es el gorro de baño, con su goma elástica ajustable, no solo preserva la salud capilar, sino que se adapta con estilo a diversas actividades, mostrando así su versatilidad y relevancia en el día a día. Además, considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6506.91.00.00 - - De caucho o de plástico. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario, en este caso el material del que está compuesto el gorro. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se recomienda tener conocimiento de las Reglas Generales de Interpretación, ya que estas normas ofrecen directrices esenciales para realizar una clasificación precisa y analizar de manera adecuada las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria relacionadas con el producto en cuestión. Asimismo, se sugiere revisar los impuestos a pagar, así como las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo necesarios para llevar a cabo la importación o exportación del artículo deseado.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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