Introducción
El guardabarros o guardafangos es una parte de la carrocería del automóvil que rodea las ruedas del mismo. Su función es proteger las ruedas de la suciedad, arañazos, arena y otros daños externos para evitar que la pintura se despegue. Esta hecho de goma de alta calidad con efecto de corte de borde suave y preciso, resistencia al desgaste del material, larga vida útil
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:
Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son:
- RGI N° 1 comienza pues, disponiendo que los títulos sólo tienen un valor indicativo. Por tanto, de ellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo
- RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Posición Arancelaria
Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.
Sección | XVII | Material de Transporte |
Capitulo | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios |
Partida | 87.08 | Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05 |
Subpartida | 8708.29.20.00 | - - - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes |
Nota Legal de Capítulo
Este Capítulo comprende igualmente las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos que comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales correspondientes)
Notas Explicativas
- Nota Explicativa de la partida 08
Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes:
- Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos.
- Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales de esta Sección).
- Nota explicativa de subpartida 29.20.00
Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:
- B) Las partes de carrocería y el equipo de ésta, es decir, los elementos de la caja: piso, costados, paneles delanteros y traseros, maleteros, etc., las puertas y sus elementos; el capó del motor, lunas enmarcadas, las lunas con dispositivos de conexión eléctricos además de resistencias calentadoras, los marcos de las lunas, los estribos, aletas, guardafangos, etc., los salpicaderos, las rejillas delanteras, los soportes de las placas de matrícula, los parachoques, las barras y panes de parachoques, los soportes de dirección, los portaequipajes exteriores, los parasoles, los aparatos no eléctricos de calefacción y eliminadores de escarcha que utilicen el calor producido por el motor del vehículo, los cinturones de seguridad que se fijan permanentemente en el interior del vehículo para la protección de las personas, las alfombras de materias distintas de las textiles o del caucho vulcanizado sin endurecer, etc. Se clasifican aquí y no en la partida 87.07 los ensamblados de elementos de carrocería (incluidos los de carrocerías monocasco o chasis-carrocería) que no presenten todavía el carácter de carrocerías incompletas, por ejemplo, las carrocerías desnudas, sin puertas, sin aletas, sin capó ni tapa del maletero.
Tributos Fijos a las Mercancías
Ad Valorem | 15% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
Restricciones y Prohibición
País Origen | Código de Régimen | Tipo de Restricción | Código de Requisito |
República Popular Democrática de Corea del Norte | + Reposición de mercancías con franquicia arancelaria. + Reimportación de mercancías en el mismo estado/exportadas a consumo. + Deposito aduanero público. | Prohibición | DCP |
Conclusión
Los guardafangos se clasifican en la subpartida 8708.29.20.00 según las notas de Sección, Capitulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6. Además, la posición arancelaria indica que la mercancía grava Ad-valorem del 15%, IVA del 12% y FODINFA0,5%, y tiene una medida de prohibición con requisito de DCP (Documento de Control Previo) para Corea del Norte para los Regímenes 11, 32 y 70
Recomendación
Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía, como también tomar en cuenta las normas generales de interpretación.
Guardafangos es perfecto para aquellos que buscan accesorios de línea limpia que se mezclen bien con su vehículo, Fácil de instalar sin necesidad de taladrar ni cortar.
Bibliografía
- Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
- Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
- ECUAPASS
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