Está dirigido a los transportistas efectivos aéreos y marítimos, almacenes especiales, agentes de carga internacional, agentes de aduana, depósitos temporales, involucrados con el proceso.
El proceso inicia con el registro del material de uso emergente y finaliza con el registro de salida del material de uso emergente.
Base Legal:
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, Registro Oficial Suplemento 351, del 29 de diciembre 2010
- Reglamento al título de Facilitación Aduanera des libro V del COPCI Registro Oficial Suplemento 452 del 19 de mayo del 2011
Conceptos Generales:
Material Para Uso Emergente: Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo o marítimo, de bandera extranjera o hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal, podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los mismos y esta operación no requerirá de Declaración Aduanera.
Esta operación deberá realizarse dentro de zona primaria o entre zonas primarias distintas bajo el control aduanero, en el plazo previsto en la autorización otorgada por el funcionario aduanero a cargo.
Operador de Comercio Exterior: Son los transportistas efectivos aéreos y marítimos, almacenes especiales, agentes de carga internacional o agentes de aduana debidamente autorizados por el consignatario que realizan el registro y la consulta de material de uso emergente
Operados de Almacenamiento: Son los depósitos temporales, zonas de distribución y técnicos operadores de zona primaria que realizan los ingresos y salidas y que dentro del proceso de ingreso al país del material de uso emergente. Registra la salida por uso de material emergente
Autor: Diego Condor
Fuente: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-007-V1.pdf
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