Según el Acuerdo de Facilitación al Comercio, en el artículo 10 se estipulan las formalidades en relación con la importación, exportación y el tránsito. Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito y teniendo en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores como el cambio de las circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las prácticas comerciales, la disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las contribuciones de las partes interesadas, cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y, sobre la base de los resultados del examen, se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación se adopten y/o apliquen con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular de las mercancías perecederas; se adopten y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores; sean la medida menos restrictiva del comercio elegida, cuando se disponga razonablemente de dos o más medidas alternativas para cumplir el objetivo o los objetivos de política en cuestión; y no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.
Por otro lado, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en el artículo 81 establece que se reconocerán como válidos los procedimientos electrónicos para la aprobación de solicitudes, notificaciones y trámites relacionados con el comercio exterior y la facilitación aduanera. El Estado promoverá el sistema electrónico de interconexión entre todas las instituciones del sector público y privado, que tengan relación con el comercio exterior, para facilitar y agilitar las operaciones de importación y exportación de mercancías, el que se ejecutará por parte de la autoridad aduanera nacional. La autoridad aduanera estará a cargo de la implementación y desarrollo de este sistema.
De igual manera en el artículo 99, respecto a la simplificación de los trámites administrativos, indica que las entidades, instituciones y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. Dentro de este contexto, las entidades, instituciones y organismos públicos deberán implementar bases de datos automatizadas y no podrán exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que esas entidades, instituciones y organismos tengan en su poder o de los que tenga posibilidad legal y operativa de acceder. Las entidades, instituciones y organismos públicos procurarán limitar al mínimo, la exigencia de presentación de copias certificadas actualizadas de documentos públicos que puedan obtenerse por vía legal u operativa, a través de la interconexión de bases de datos del Sector Público.
Conclusiones
Se busca la facilitación al comercio exterior y que los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional.
Recomendaciones
Capacitación continua para todos los operadores del comercio exterior, que se mantengan al tanto de las resoluciones publicadas por el SENA con respeto a actualización de dichos documentos o de cualquier actualización para la facilitación de la actividad.
Fuentes
https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/vue/12/
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Acuerdo Facilitación del Comercio
Autor
Nicole Del Salto
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