INTRODUCCIÓN:
Declaración Aduanera de Exportación: es un documento electrónico mediante el cual, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador(SENAE) autoriza al exportador, realizar exportaciones de mercancías fuera del territorio ecuatoriano. Su objetivo es estandarizar el formato de presentación de la declaración d mercancías de exportación además son instrumentos para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneras:
DESARROLLO:
El declarante llena los datos requeridos y envía la DAE
Se recepta la DAE y se validan los datos consignados, asi como los documentos de soporte y acompañamiento. Si la información tiene algún error se enviara una notificación sobre el mismo.
El sistema informático del SENAE envía una notificación de error, para que de esta manera el declarante proceda a corregir.
Una vez corregida la DAE se la envía nuevamente, posteriormente se la numera la DAE y se procede a realizar el envió de una notificación de aceptación al declarante.
Se realiza en envió de la mercancía a exportar ya sean bultos, contenedores a la zona primaria aduanera. Se notifica el canal de aforo: físico, documental o automático.
Se realiza el aforo ya sea físico o documental.
Se asigna el estado de salida autorizada, es decir la mercancía está autorizada para salir del país, una vez cerrado el proceso de aforo o tras haber tenido aforo automático
Una vez que la DAE se encuentra con estado de salida autorizada se transmite los documentos de transporte asociados a esa DAE.
Finalmente se regulariza la DAE cumplido todos los requisitos;
Que tenga los documentos de transporte correspondientes a los embarques
Que la DAE tenga registrados los ingresos a zona primaria correspondiente.
Que la cantidad de contenedores declarados sea igual a la cantidad de contenedores exportado y al número de unidades de cargas ingresadas coincidan con los manifestados por el transportista efectivo.
RESUMEN:
CONCLUSIONES:
La regularización de la DAE confirma que los datos consignados por el exportador son definitivos y se culmina el proceso de exportación.
El declarante es el responsable de los datos consignado en la DAE Y debe estar debidamente autorizado por el SENAE.
La transmisión y presentación de documentos de acompañamiento, y de soporte deben ser presentado en el plazo establecido: 30 días posteriores al embarque.
El exportador o declarante puede solicitar el rechazo de una DAE que no hay ingresado a zona primara.
RECOMENDACIONES:
Llenar correctamente la DAE para optimizar el tiempo.
Estar atento a las notificaciones que nos envíen sobe el estado de la mercancía a exportar
Reguilar la DAE los plazos establecidos por la administración aduanera.
AUTOR:
Jonathan Ontaneda
FUENTE:
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-GOE-2-2-001-V2.pdf
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