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Descripción

La geomanta sintética es utilizada para proteger las superficies susceptibles a procesos de erosión y al mismo tiempo refuerzan la vegetación que se desarrolla en el mismo, se trata de un tejido especial tridimensional formado por hilados de trama y urdimbre presentado en rollos, después de colocarlo con la técnica y controles adecuados queda expuesto al exterior. 

Este tipo de tejido no es comparable con un tejido de tipo bidimensional, ni responde a una estructura de hilados de tafetán, sarga, satén o sus derivados. 

Unidad física: Metro cuadrado 

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes . 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección XI 

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 

Capítulo 57 

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Notas
-En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines
-Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.
Subpartida 5705.00.00.00
LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADOS 
Notas Explicativas- Tomo II- Pág. 665
Esta partida comprende las alfombras y recubrimientos de materias textiles para el suelo, que no estén comprendidos de manera más específica en las precedentes partidas.
Entre los productos comprendidos aquí, se pueden citar:
1)  Las alfombras constituidas por una napa de fibras textiles que forman una superficie aterciopelada fija a un soporte, o bien directamente a una sustancia adhesiva que forma el soporte. El pegado puede hacerse con cola, por fusión, por una combinación de los dos procedimientos o por soldado con ultrasonidos. El pelo puede estar adherido a un solo soporte o entre dos soportes, lo que permite, en este último caso, obtener dos alfombras por separación.
2)  Las alfombras sin tejer constituidas por una napa de fibras textiles cardadas, plegada sobre cilindros acanalados de modo que forme bucles que pueden fijarse con un recubrimiento espeso de caucho, plástico, etc., que desempeña también el papel de soporte, o pegada con aglomerantes análogos sobre un tejido que sirve de soporte al conjunto.
3)  Las alfombras obtenidas por flocado es decir, implantando verticalmente fibras textiles sobre un soporte textil recubierto con una capa de caucho, de plástico, etc.
4)  Las alfombras de punto. Estas, generalmente, tienen el aspecto de la moqueta o, algunas veces, de peletería.
Tributos
  • AD-VALOREM: 30%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

  • PROHIBICIÓN: Importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).- Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
  • Certificado de Reconocimiento INEN - Resolución No 011-2016

Conclusión
La mercancía
analizada se presenta como revestimiento para proteger el suelo, es de diseño y tejido tridimensional, deja ver los hilos de trama y urdimbre, y  una vez colocada en el suelo queda visible y expuesta, cumpliendo así con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables. En virtud de lo antes mencionado y en aplicación de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria se determina que la mercancía Geomanta Sintética se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 57.05 subpartida 5705.00.00.00  Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil incluso confeccionados.  

Recomendación

Para la clasificación arancelaria de este tipo de artículos es importante determinar de qué tejido se trata, cuáles son sus características y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados para el producto.

Referencias

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.  https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/ 

 

 

 

 

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