INTRUDUCCION:
Todo exportador o importador, debe tener conocimiento de los pasos previos a las mismas, se debe tener conocimiento en el proceso exacto en el cual transcurrirá sea importación o exportación; para lo cual se deberá presentar una serie de documentos sean físicos o digitales según amerite el caso de presentación debido a esto se debe tener un extremo cuidado y atención a cada paso de la negociación para cumplir con todos los requisitos que sean demandamos por las partes y la Aduana correspondiente en cada país. Como sabemos en una parte del proceso deberemos presentar LA DECLARACION ADUANERA. Debemos conocer cada fundamento de cada régimen, en este caso denotaremos las genereladidades que se deben cumplir en el régimen (21)
- Importación individual: la efectuada por una persona natural o jurídica cuyas mercancías cumplan con el fin admisible del régimen
- Maquila: régimen en el cual la mercancía está destinada a un programa de maquila debidamente autorizado por el Ministerio del ramo
- Instalación industrial: régimen en el que el titular es una instalación industrial debidamente autorizada por el Subdirector General de Operaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en calidad de delegado del Director General
Empaques envases y embalajes
Los empaques, envases y embalajes podrán ser aceptados siempre que estén destinados a ser reexportados como productos compensadores; se incluyen aquellos no reutilizables en algún proceso dentro del país mientras no sufran cambios y se requieran ser devueltos al exterior
Observaciones a la declaración
Si se observare la declaración por cualquier motivo el funcionario notificara al importador o su agente de aduana quien tendrá un día hábil para corregir dicha observación, en el cual podrá requerir prorroga de hasta cinco días hábiles.
Levante
Una vez cumplidas con todas las formalidades aduaneras se procederá al cierre del aforo por lo que el importador estará autorizado a disponer de sus mercancías.
Culminación del régimen (21)
Este régimen podrá culminarse con la exportación o reexportación, con el cambio de régimen o con el cambio de destino aduanero.
Será admisible la exportación definitiva siempre y cuando el producto tenga un componente nacional para esto en la declaración aduanera de exportación definitiva se tendrá que adjuntar el respectivo anexo compensatorio
CONCLUSION
Para todo ser que ejerza este tipo de actividades, y más aún cuando vaya a trabajar con el régimen 21 “admisión temporal para el perfeccionamiento activo” debemos conocer los pasos generales de este y desde ahí partir para definir si nuestros actos son los mejores para realizar esta transacción y que sean beneficiosas para uno.
RECOMENDACIÓN
Cada persona sea importadora o exportadora debe tener en cuenta los riesgos, aciertos, ventajas y desventajas que se aplican en los regímenes, por ende se recomienda la actualización diaria de la información ejercida y modalidades de cada régimen para que no exista confusión o delito sin conocimiento ya que las penalidades no apartan a personas que desconocían los términos de cada régimen.
AUTOR: ALEXIS PUNGUIL
BIBLIOGRAFIA: http://blog.todocomercioexterior.com.ec/2011/01/admision-temporal-perfeccionamiento.html
TODOCOMERCIO EXTERIOR
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