GENERALIDADES DEL RÉGIMEN TRANSFRONTERIZO

INTRODUCCIÓN

Para efectos de la presente resolución entiéndase que el comercio transfronterizo es aquel que comprende importaciones por vía terrestre de mercancía tributable, por un monto de hasta dos mil Dólares de los Estados Unidos de América. Esta definición comprende también a las exportaciones, siempre que éstas se efectúen respecto de mercancías en cantidades comerciales, hasta por el monto antedicho. El comercio transfronterizo se realizará en la forma y bajo las condiciones y restricciones previstas en la presente resolución.

DESARROLLO

Formulario de Registro Aduanero: Las empresas autorizadas para prestar el servicio público de transportación colectiva de pasajeros, deberán suministrar a los viajeros un formulario de registro aduanero, previo a su llegada al punto de control aduanero. Los pasajeros deberán llenar correcta y completamente dicho formulario para presentarlo ante los servidores aduaneros a cargo del control. La entrega de este documento es personal y nadie podrá entregarlo a nombre de un tercero. Cuando arribe un grupo familiar, el jefe de familia deberá llenar un formulario por todo el grupo de manera indivisible. Fraccionar un grupo familiar será sancionado con una multa por falta reglamentaria.

Revisión de vehículos particulares: Si los viajeros arribaren en un automóvil particular o de transporte público no colectivo, éste podrá ser sometido a revisión física; y de encontrarse mercancía tributable, se liquidarán los respectivos tributos al comercio exterior. En este caso no se exigirá la presentación de formulario de registro aduanero.

Presentación de la declaración aduanera: De existir bienes tributables, éstos serán declarados siempre por vía electrónica. Si las mercancías no requieren documentos de control para su despacho o si el importador hace uso de la exención establecida en la presente resolución, el importador fronterizo podrá declarar sus mercancías tributables en el capítulo 98, en la subpartida específica que corresponda a los bienes tributables de viajeros. Por el contrario, si la mercancía importada requiere documentos de control, la misma será declarada en la subpartida específica de entre los capítulos 1 al 97.

Transmisión de la declaración aduanera de bienes tributables: El importador transfronterizo cuyos bienes tributables por trámite estén valorados hasta en USD $2.000, no requerirán de agente de aduana para el despacho de su mercancía. En este caso, los servidores de la Dirección de Zona Primaria, previa inspección física de la carga, liquidarán los tributos respectivos. Superado este monto, termina el ámbito de aplicación de este régimen, por lo que las mercancías deberán ser trasladadas a un depósito temporal, en espera de la oportuna transmisión de la declaración aduanera respectiva.

Pago de tributos, retención y abandono: Una vez liquidadas las mercancías tributables, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos. Los bienes tributables permanecerán retenidos en la sala de arribo internacional fronterizo (o en el lugar dispuesto por el Director Distrital) mientras los tributos al comercio exterior permanezcan impagos. En caso de que no se realice el pago en un plazo de 5 días, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. Optativamente, el viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su requerimiento. La administración aduanera pondrá formularios a disposición de los viajeros para tal efecto.

Revisión física de los viajeros: La inspección física de los viajeros procede por excepción, cuando se presuma el cometimiento de algún ilícito aduanero.

Infracciones: La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero registró en el formulario de registro aduanero que no estaba importando ningún bien tributable y es hallado con bienes sujetos al pago de tributos que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 para acogerse al despacho a través de este régimen de excepción. Cuando se supere este límite, terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción. Independientemente del monto, el ocultamiento de mercancía extranjera en el medio de transporte constituye contrabando, que será juzgado administrativa o penalmente según corresponda, como lo dispone el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

CONCLUSIONES

  • En el ámbito del comercio transfronterizo, cuando el transporte de las mercancías sea ejecutado por parte del propio importador se establecerá como costo presuntivo del transporte el equivalente a USD $1,50 por cada Kilogramo del “precio realmente pagado o por pagar” de las mercancías. En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor dé estos bienes.
  • En el ámbito de la frontera terrestre, constituye también delito de contrabando la descarga, venta y acopio en la zona de libre tránsito, de cantidades comerciales de mercancías extranjeras que no se han sometido al cumplimiento de las formalidades aduaneras.

RECOMENDACIONES

  • El decomiso administrativo por no colocar la etiqueta de identificación del propietario en cada bulto, será aplicado un mes después de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
  • Respecto del Distrito fronterizo de Loja-Macará, mientras dicha circunscripción territorial no cuente con un depósito temporal autorizado por la administración aduanera, el Director Distrital autorizará que las formalidades aduaneras regulares se cumplan en un patio o local que determine mediante acto administrativo para cada trámite.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/reg/normativa/tf/1%20-%20SENAE-DGN-2013-0361-RE.pdf

AUTORA

María José Gaona

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