GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DESARROLLO

Consiste en el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial  de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero con el objetivo de permanecer en él de manera permanente o definitiva  una vez que se haya realizado el pago de los derechos  e impuestos a la importación incluyendo el cumplimiento de obligaciones y formalidades aduaneras.

Una vez que el o la importadora cuente con capacidad legal para ejercer actividades de comercio y compra de bienes o servicios desde el exterior debe registrarse como importador en el Servicio de Rentas Internas SRI y adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación.

Posterior debe registrarse en la plataforma virtual aduanera para todos los operadores de comercio exterior y funcionarios de la aduana llamado ECUAPASS, en el que se podrá:

  • Actualizar base de datos
  • Crear usuario y contraseña
  • Aceptar las políticas de uso
  • Registrar firma electrónica

 Una vez elegido el producto y el régimen de importación a consumo es importante tomar en cuenta las restricciones, requisitos preferencias a las que se acoge el producto y su país de origen para posterior no tener ningún problema.

 Posterior y uno de los factores más importantes es realizar la declaración Aduanera de Importación con la ayuda de un Agente de Aduana acreditado por el SENAE . La declaración aduanera de Importación (DAI) se presentará de manera electrónica o física en los casos en que se  determine de acuedo con el perfil de riesgo tanto del importador como de su agente de aduana.

 Los documentos electrónicos que acompañan a la Declaración Aduanera de Importación a través del sistema de ECUAPASS son:

  • Documentos de acompañamiento: Son documentos de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía estos pueden presentarse en forma física o electrónica.
  • Documentos de soporte: Base legal (Factura Comercial de Origen cuando exista)

 Una vez que se transmitió la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el Canal de Aforo que corresponda ya sea físico, documental o electrónico.

 Finalmente se procede al pago de los tributos tomando en consideración el pago de la tarifa Ad-valorem, FODINFA, IVA e ICE.

 Bajo ninguna circunstancia ningún funcionario podrá detener el despacho de mercancías por cobro de una sanción administrativa salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio constituya parte del proceso de despacho.

Se considera mercancía nacionalizada una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.

RESUMEN

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CONCLUSIONES

 

La importación a consumo constituye el régimen más utilizado por los operadores dedicados a la importación y también contemplan los dedicados a la exportación ya que muchos importan materias primas y bienes de capital para producir en el territorio ecuatoriano.

 Es importante acotar que dentro de éste régimen existen sanciones por contravenciones, delitos o faltas por lo que es importante que el operador no se salte de ningún paso mencionado, al contrario realice una buena planificación de tiempo y una organización y comunicación óptima con su proveedor.

 

RECOMENDACIONES

 

Es importante que los importadores busquen asesoría adecuada para que su proceso se realice de manera correcta minimizando costos, tiempo y riesgos.

 Económicamente el incremento de la importación a consumo constituye un perjuicio ya que contribuye a una balanza negativa por lo que es importante que nuestro país pueda llegar de una manera acelerada al equilibrio que tanto se anhela sin restricciones al comercio, por el contrario aumentando la participación de productos y servicios ecuatorianos en el exterior.

FUENTE

Guayasamin, I. F. (2011). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODCUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIÓN. Quito: Edarsi.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, Recuperado de http://www.aduana.gob.ec/pro/to_import.action

AUTORA:

NICOLE DÍAZ

 

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