GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

DESARROLLO

Régimen  de no transformación, contemplado con el código 40, el régimen de exportación definitiva permite la salida definitiva de las mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero o dirigido a una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE), sujetas a las disposiciones establecidas en el COPCI y en las demás normas aplicables.

Para exportar dentro de éste régimen se debe enviar la Declaración Aduanera de Exportación a la Autoridad Aduanera correspondiente para que sea aceptada  la DAE, una vez aceptada se tiene un plazo de treinta días para efectuar la salida definitiva de las mercancías declaradas para su exportación.

La mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a su exportación.

La Autoridad Aduanera o la empresa concesionaria del servicio de Depósito Temporal tienen la labor de registrar electrónicamente el ingreso a la Zona Primaria y la salida al exterior de las mercancías a ser exportadas.

Al exportar se le notificará al exportador el canal de aforo asignado, los mismos que pueden ser:

  • Canal de Aforo Documental
  • Canal de Aforo Físico Intrusivo
  • Canal de Aforo Automático

 

Finalizado el aforo la mercancía se embarcará para su tránsito internacional.

 

En caso de existir problemas relacionados con la logística contemplado dentro de ella problemas de transporte de las mercancías  y por este motivo no se pudiera cumplir el plazo fijado en la DAE, las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo por una sola vez  siempre y cuando se haya realizado la correspondiente notificación que contenga el conocimiento de causa.

La prórroga no podrá ser superior al periodo que se otorgó originalmente sin daño de las sanciones que pudiere haber.  Es importante tomar en cuenta que solo se podrán exportar las mercancías que fueron objeto de una DAE y además que ésta allá sido debidamente presentada y transmitida ante la Autoridad Aduanera.    

 RESUMEN

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CONCLUSIONES

La exportación definitiva es uno de los regímenes más utilizados en nuestra legislación aduanera dentro de las exportaciones, esto se debe a que muchas veces exportamos materias primas definitivas para ser transformadas en el exterior, por tanto solo se necesita envía y enviar mercancías.

La formalidad de las exportaciones se ha simplificado con el objetivo de facilitar a los productores y comerciantes ecuatorianos el procedimiento de exportación por lo que la declaración aduanera de exportación se convierte en un paso muy sencillo que incentiva la exportación ecuatoriana.

RECOMENDACIONES

Si bien la exportación definitiva consiste en un procedimiento muy sencillo por el que la mayoría de productores ecuatorianos deciden hacer, es importante que tomen asesoría con personas que conocen muy bien la materia para que puedan acogerse a demás regímenes tanto para obtener mejores resultados como para desarrollar y dinamizar el comercio.

Tomando en cuenta el objetivo de nuestro país que consiste en equilibrar la balanza comercial, la exportación definitiva es el régimen más óptimo para cumplirlo, sin embargo es importante tomar en cuenta que el envío de nuestras materias primas no es la solución más adecuada por lo que el cambio de la matriz productiva se la debe realizar de urgencia.

FUENTE

Guayasamin, I. F. (2011). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODCUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIÓN. Quito: Edarsi.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, Recuperado de http://www.aduana.gob.ec/pro/to_export.

AUTORA

NICOLE DÍAZ

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