A continuación se describirá de forma sencilla. Ordenada y simplificada, las actividades a las que son sometidos los trámites de Devolución Condicionada de tributos en el sistema informatico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ECUAPASS.
Resumen
Devolución Condicionada de tributos.- Es el régimen por el cual, se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exportan definitivamente y que además, cumplan con los tres puntos que indica el Art.157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, mismas que son:
a. las utilizadas en el país para proceso de trasformación
b. las incorporadas a la mercancía
c. los envases y acondicionamientos
Los tributos al comercio exterior que se devuelven por concepto de Devolución Condicionada son las siguientes:
- Derechos arancelarios
- ICE
- FODINFA
Términos
Régimen aduanero: es el conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado enla forma prescrita por las normas.
Conclusión
Las DAE pueden ser utilizadas solo una vez, es decir, no pueden ser declaradas en varias DAS-DC.
Recomendación
Las DAS-DC no pueden ser modificadas, solo en casos de errores en el registro de las cuentas bancarias.
Fuente: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-4-001-V1.pdf
Autora: Azaria Alejandra Luna G.
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