INTRODUCCION
Consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los Tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la administración aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el SENAE por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades.
DESARROLLO
Las garantías aduaneras son generales y específicas, y podrán constituirse en los siguientes medios:
a) Depósito en efectivo.
b) Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el Ecuador, debidamente endosados a nombre de la Administración Aduanera.
c) Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central con el debido endoso.
d) Garantía bancaria.
e) Póliza de seguro.
f) Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público en caso de que estas instituciones sean las titulares de la transacción de comercio exterior. Este tipo de garantía no será aplicable para las empresas públicas.
g) Carta de garantía, suscrita por la máxima autoridad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, en caso de que estas entidades sean las titulares de la transacción de comercio exterior.
h) Bienes inmuebles hipotecados a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mismos que serán aceptados considerando su avalúo municipal y de acuerdo a las disposiciones que emita el Director General para el efecto. Estas garantías solo podrán ser presentadas como garantías generales.
i) Otras establecidas en este reglamento.
CUADRO:
RÉGIMEN | CULMINACIÓN DEL RÉGIMEN | GARANTÍA | SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO |
Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado | la reexportación, cambio de régimen, o cambio de destino, ya sea a destrucción o ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico. | garantia especifica100% tributos suspendidos de las mercancías objeto de importación. | Por lo que se encuentra ilegalmente en el país y se procederá con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, es decir, |
Admisión Temporal para perfeccionamiento | Ingreso a zona primaria para la reexportación de productos terminados al exterior con la autorización del cambio de régimen | Garantía especifica 100% de los tributos suspendidos por cada importación. Institución individual por garantía general de los tributos suspendidos por la mercancía que se prenda almacenar. | Contravención 1 multa un salario básico unificado por cada día de retraso |
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado | Reimportación en el mismo estado. Exportación definitiva antes del vencimiento del plazo |
| Se considera exportadas definitivamente de la forma tácita. Contrabando |
Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo | Culmina con la reimportación o la exportación definitiva sea está declarada por el exportador en cumplimiento de la formalidad aduanera antes del vencimiento o plazo de la declarada tácitamente por la administración aduanera |
| Contrabando |
Exportación definitiva | El Ingreso de la mercancia a zona primaria |
| Sanciones Administrativas |
exportacion con franquicias arancelarias | exportacion definitiva |
| no admisibilidad al regimen |
transformacion bajo control aduanero | reexportacion del los productos terminados de los dervidados de los procesos de transformacion | garantia general de instalaciones donde se ralizara la transformacion | falta reglamentaria multa igual al 50 % del salario basico unificado |
deposito aduanero | reexportacion de las mercancias, cambio de regimen o destino | garantia general fijada por la SENAE | abandono tacito o definitivo |
almacen libre | reexportacion individual y general o cambio de regimen a destino o destrucion de la mercaderia |
|
|
trafico postal | exportacion a consumo | 1% de la |
|
ferias internacionales | reexportacion no utulizadas en su totalidad | 100% de los tributos suspendidos | defraudacion aduanera |
mensajeria acelerada | exportacion a consumo | 1% de la |
|
CONCLUSIONES:
Para la aceptación y ejecución de las garantías éstas se sujetarán a las condiciones, requisitos y formalidades señaladas en el procedimiento establecido por el SENAE y la normativa legal pertinente.
Las garantías sólo podrán ejecutarse al verificarse una obligación impaga o el incumplimiento de una formalidad, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para lo cual deberá emitirse el acto administrativo correspondiente, siguiendo el debido proceso, y de determinarse incumplimientos parciales, las garantías podrán ser ejecutadas por la parte proporcional que corresponda. Para la ejecución de las garantías deberá constatarse que el acto administrativo de liquidación, liquidación complementaria, imposición de multa, título de crédito u otro que determine el incumplimiento se encuentre firme y ejecutoriado.
RECOMENDACIONES:
En caso de que la ejecución de la garantía cubra la totalidad de la obligación impaga, ésta se entenderá como satisfecha; sin embargo, el cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la formalidad pendiente, mientras no se cumplan las mismas, la administración aduanera no aceptará nuevas garantías de los usuarios responsables o de su agente de aduana cuando corresponda.
En caso de que existan garantías aduaneras no honradas por entidades emisoras a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud de resoluciones firmes, se generarán a su cargo intereses por mora. De verificarse la existencia de más de dos casos en los que una misma entidad emisora no haya satisfecho la obligación debida, la Autoridad Aduanera no podrá aceptar más garantías de dicha entidad y la declarará contratista incumplido del Estado, debiendo notificarse al INCOP a partir de las 48 horas siguientes a la fecha en que se expidió el respectivo acto administrativo que dispuso la obligación.
FUENTE: WWW.ADUANA.COM
AUTOR: ESTEFANIA ESCOBAR
Comentarios