GARANTIAS

INTRODUCCION

 

Consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los Tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la administración aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el SENAE por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades.

DESARROLLO

Las garantías aduaneras son generales y específicas, y podrán constituirse en los siguientes medios:

a) Depósito en efectivo.

b) Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el Ecuador, debidamente endosados a nombre de la Administración Aduanera.

c) Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central con el debido endoso.

d) Garantía bancaria.

e) Póliza de seguro.

f) Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público en caso de que estas instituciones sean las titulares de la transacción de comercio exterior. Este tipo de garantía no será aplicable para las empresas públicas.

g) Carta de garantía, suscrita por la máxima autoridad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, en caso de que estas entidades sean las titulares de la transacción de comercio exterior.

h) Bienes inmuebles hipotecados a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mismos que serán aceptados considerando su avalúo municipal y de acuerdo a las disposiciones que emita el Director General para el efecto. Estas garantías solo podrán ser presentadas como garantías generales.

i) Otras establecidas en este reglamento.

 

CUADRO:

RÉGIMEN

CULMINACIÓN DEL RÉGIMEN

GARANTÍA

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado

la reexportación, cambio de régimen, o cambio de destino, ya sea a destrucción o ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico.

garantia especifica100% tributos suspendidos de las mercancías objeto de importación.

Por lo que se encuentra ilegalmente en el país y se procederá  con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, es decir,

Admisión Temporal para perfeccionamiento

Ingreso a zona primaria para la reexportación  de productos terminados al exterior con la autorización del cambio de régimen

Garantía especifica  100% de los tributos  suspendidos por cada importación. Institución individual por garantía general de los tributos suspendidos por la mercancía que se prenda almacenar.

Contravención 1 multa un salario básico unificado por cada día de retraso

Exportación temporal para  reimportación en el mismo estado

Reimportación en el mismo estado.   Exportación definitiva antes del vencimiento del plazo

 

Se considera exportadas definitivamente de la forma tácita. Contrabando

Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo

Culmina con la reimportación o la exportación definitiva sea está declarada por el exportador  en cumplimiento de la formalidad aduanera antes del vencimiento o plazo de la declarada tácitamente por la administración aduanera

 

Contrabando

Exportación definitiva

El Ingreso de la mercancia a zona primaria

 

Sanciones Administrativas

exportacion   con franquicias arancelarias

exportacion definitiva

 

no admisibilidad al regimen

transformacion bajo control aduanero 

reexportacion del los productos terminados de los dervidados de los procesos de transformacion

garantia general de instalaciones donde se ralizara la transformacion

falta reglamentaria multa igual al 50 % del salario basico unificado

deposito aduanero

reexportacion de las mercancias,  cambio de regimen o destino

garantia general fijada por la SENAE

abandono tacito o definitivo

almacen libre

reexportacion individual y general o cambio de regimen a destino o destrucion de la mercaderia

 

 

trafico postal

exportacion a consumo

1% de la

 

ferias internacionales

reexportacion no utulizadas en su totalidad

100% de los tributos suspendidos

defraudacion aduanera

mensajeria acelerada

exportacion a consumo

1% de la

 

 

CONCLUSIONES:

Para la aceptación y ejecución de las garantías éstas se sujetarán a las condiciones, requisitos y formalidades señaladas en el procedimiento establecido por el SENAE y la normativa legal pertinente.

Las garantías sólo podrán ejecutarse al verificarse una obligación impaga o el incumplimiento de una formalidad, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para lo cual deberá emitirse el acto administrativo correspondiente, siguiendo el debido proceso, y de determinarse incumplimientos parciales, las garantías podrán ser ejecutadas por la parte proporcional que corresponda. Para la ejecución de las garantías deberá constatarse que el acto administrativo de liquidación, liquidación complementaria, imposición de multa, título de crédito u otro que determine el incumplimiento se encuentre firme y ejecutoriado.

RECOMENDACIONES:

En caso de que la ejecución de la garantía cubra la totalidad de la obligación impaga, ésta se entenderá como satisfecha; sin embargo, el cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la formalidad pendiente, mientras no se cumplan las mismas, la administración aduanera no aceptará nuevas garantías de los usuarios responsables o de su agente de aduana cuando corresponda.

En caso de que existan garantías aduaneras no honradas por entidades emisoras a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud de resoluciones firmes, se generarán a su cargo intereses por mora. De verificarse la existencia de más de dos casos en los que una misma entidad emisora no haya satisfecho la obligación debida, la Autoridad Aduanera no podrá aceptar más garantías de dicha entidad y la declarará contratista incumplido del Estado, debiendo notificarse al INCOP a partir de las 48 horas siguientes a la fecha en que se expidió el respectivo acto administrativo que dispuso la obligación.

FUENTE: WWW.ADUANA.COM

AUTOR: ESTEFANIA ESCOBAR 

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