GARANTIA ADUANERA

GARANTIA ADUANERA

Cobertura.- El perjuicio económico que total o parcialmente, con arreglo a las disposiciones
legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera, le ocasione el garantizado. Cubre
también la falta de pago de derechos arancelarios, tasas, multas intereses y más recargos que
adeudare como consecuencia de operaciones de importaciones o exportaciones.

Vigencia.- El plazo es el que indica la Ley orgánica de Aduana y su Reglamento

Reclamo. - Cualquier reclamo del Asegurado que presente a la compañía con motivo de la
Garantía Aduanera deberá hacerlo tan pronto se produzca el hecho que motiva el reclamo. El
asegurado deberá presentar la liquidación, la compañía procederá a hacer efectivo el valor
correspondiente.

Indemnización.- Hasta la suma máxima garantizada en la póliza. El garantizado se constituye
en deudor de la compañía por el valor de la indemnización que ésta pague al asegurado. También
se considerará de cargo del garantizado todos los gastos que la compañía haya hecho en razón del
pago de la indemnización.

Exclusiones.- Los anexos que se emitan para ampliar o modificar las condiciones del contrato,
no tendrán valor si no han sido aprobados previamente por la Superintendencia de Bancos y no
llevan la firma de la compañía, del asegurado y del garantizado.

Valor asegurado.- A solicitud del cliente.

Fuente: www.aduana.gob.ec

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