Introducción

Es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación.

Para que las mercancías importadas sean aceptadas a este régimen, deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, circunstancia que deberá ser constatada al momento de su aforo físico, a través de marcas, números de serie, u otras señales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como al momento de la salida del país..

Las mercancías deberán ser utilizadas para el fin autorizado y durante el plazo establecido; para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización al régimen, la documentación pertinente que justifique el fin que se les va a dar. Las mercancías que no puedan cumplir estos requisitos no podrán acogerse a este régimen.

Proceso previo a la reducción de garantías

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Sanción por incumplimiento de plazos

En caso de prórroga de permanencia, cambio de obra o de beneficiario, cuando el beneficiario de este régimen presente solicitudes ante la administración aduanera vencido el plazo de permanencia autorizado y siempre que tales hechos no hubiese sido identificados por parte de la administración aduanera, dará lugar a la sustanciación del procedimiento sancionatorio y se impondrá la sanción por contravención establecida en Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En caso de que la administración aduanera identifique que un bien declarado en este régimen permanezca en el territorio fuera del plazo autorizado, se considerará que la mercancía está siendo utilizada indebidamente por no contar con la autorización respectiva, por lo que se encuentra ilegalmente en el país y se procederá conforme a lo que establece el COPCI.

En resumen la Administración Aduanera permitirá la reducción del monto de garantía específica presentada por el OCE para el afianzamiento del régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, siempre que dicho requerimiento ocurra durante el período de renovación de la misma y se deba a que se hayan realizado compensaciones; para el efecto la Dirección Distrital correspondiente verificará que el pago de los tributos por concepto de depreciación anual se encuentren al día.

Conclusión

  • El monto de la garantía específica deberá asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras en relación a los tributos que se encontraren suspendidos.

Recomendación

  • Se debe conocer muy bien el régimen bajo el cual se va a traer la mercancía ya que en este caso la individualización e identificación no será necesaria para el caso de los envases, embalajes y otros materiales de empaque que no sufran transformación

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=5&anio=2014&codigo=353&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=2014&desc=&fromFecha=&toFecha=

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/ccop/S351_20101229.pdf

Autor: Mirian Capa

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